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2024

Posibilidad de que el ayuntamiento realice un contrato de sustitución de la persona trabajadora durante el proceso selectivo de estabilización


Planteamiento

Un trabajador de este ayuntamiento se encuentra de baja por IT desde el 27/02/2023.

El ayuntamiento cuenta actualmente con una bolsa de trabajo en la categoría del trabajador en IT, en la que se ha llamado al primero de la lista para sustituirlo. Sin embargo, el ayuntamiento está en trámite con los procesos de estabilización en la que el trabajador en IT está acogido.

¿Puede el ayuntamiento, a pesar de estar en proceso de estabilizar a su personal, realizar un contrato de sustitución de la persona trabajadora hasta la reincorporación del mismo?

Respuesta

En primer lugar, respecto al proceso de estabilización, el art. 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece los procesos de estabilización del empleo temporal, y autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

En este sentido, el párrafo tercero de la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, establece:

  • Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”.

Así, como indicamos, entre otras, en la consulta “¿Resulta posible que el ayuntamiento realice un contrato laboral temporal mientras se desarrolla el proceso selectivo de estabilización?”, la duración del contrato de sustitución, que está vinculado al proceso de estabilización de la Ley 20/2021, debe ser hasta la finalización del mismo con la toma de posesión del aspirante.

Además, de forma justificada, puede extenderse lo establecido para el personal funcionario de conformidad con el art. 10.4 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

  • “Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica”.

En conclusión, de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación, el ayuntamiento puede realizar un contrato de sustitución de la persona trabajadora hasta la reincorporación del mismo, a pesar de estar en proceso de estabilizar a su personal hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva.

Conclusiones

Siguiendo la normativa, es posible realizar un contrato de sustitución de la persona trabajadora hasta la reincorporación del mismo, a pesar de estar en el proceso selectivo de estabilización respecto de su personal hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva.