Coincidiendo con las fiestas patronales del pueblo un grupo de jóvenes (no se encuentran constituidos en asociación ni son ningún club deportivo oficial, simplemente se trata de un grupo de particulares) ha solicitado el uso del pabellón deportivo municipal para organizar un torneo de fútbol sala.
El ayuntamiento está interesado en colaborar con el desarrollo del torneo a fin de promover el deporte en el municipio, la ocupación del tiempo libre y el desarrollo de actividades en la época de fiestas patronales.
Por ello, el ayuntamiento pretende hacerse cargo de los honorarios que habría que abonar al árbitro que se contrate para arbitrar el torneo.
¿Cuál sería la fórmula legal? ¿Es posible realizarlo mediante un convenio de colaboración, un contrato de patrocino? ¿Podría contratar directamente el ayuntamiento al árbitro o cual sería el modo?
En el supuesto planteado, podría recurrirse a la firma de un convenio con la agrupación de personas físicas carente de personalidad jurídica (grupo de jóvenes, que no se encuentran constituidos en asociación ni son ningún club deportivo oficial), de acuerdo con lo previsto en el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, precepto que otorga la condición de beneficiario de subvenciones a:
A estos efectos es aplicable el art. 2 LGS, donde se establece lo siguiente:
Por su parte el art. 11.1 LGS define a los beneficiarios de las subvenciones como la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Desde estas consideraciones efectuadas podemos afirmar que nada empece la posibilidad de que una agrupación de personas, ya sea con o sin personalidad jurídica, pueda ser subvencionada por el ayuntamiento para la ejecución de determinada actividad deportiva que se encuentra dentro de los fines de la promoción del deporte en el municipio y la ocupación del tiempo libre, y que, en cumplimiento de las obligaciones impuestas como beneficiario al amparo del art. 14.2 LGS, deba cumplir la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención, con destino al pago de honorarios de arbitraje del torneo que organizan, y que lleva aparejado asumir la condición de dicha organización de la actividad deportiva privada.
Por su parte, el art. 28.1 LGS regula la concesión directa de subvenciones, como procedimiento singular establecido para las denominadas “subvenciones nominativas”, disponiendo expresamente que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. De este modo, como añade el segundo párrafo del citado artículo, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
A su vez, el art. 22.2.a) LGS añade a lo anterior que el objeto de estas subvenciones nominativas deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
En el supuesto planteado, se podría recurrir a la firma de un convenio de colaboración con la agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica, con objeto de conceder una subvención nominativa (a prever presupuestariamente) por parte del ayuntamiento para la realización de la actividad deportiva que se comprometen a realizar, y que se destinaría, en el presente cao, al pago de honorarios de arbitraje del torneo que organizan aquellos.