ene
2025

Posibilidad de que el ayuntamiento aumente el complemento específico de los policías locales sin tener RPT


Planteamiento

La corporación municipal, ante un problema de seguridad que se viene deviniendo en el municipio principalmente en época festiva y estival, predominantemente en horario nocturno, quiere aumentar los servicios de policía local.

Este aumento de servicios conllevaría un incremento del complemento específico de los agentes ya que aumentaría la peligrosidad y la dedicación al producirse un aumento de los servicios nocturnos que en la actualidad no se realizan.

El ayuntamiento carece de RPT, y consecuentemente de una catalogación de los puestos de trabajo que valoren el específico de los agentes y demás personal del ayuntamiento.

¿Cuál es la posibilidad de llevar a cabo dicho aumento del complemento específico, en caso de ser posible? En el supuesto de no poderse llevar a cabo sin RPT, ¿cabría una valoración del puesto de los agentes que fuese aprobada junto a la modificación del complemento o tendría que hacerse global de todo el personal funcionario?

El ayuntamiento, en el supuesto de tener que aprobar una RPT, ¿podría establecer una productividad a los agentes (partida ya prevista en el presupuesto), por desempeñar dichos servicios, en tanto en cuanto se aprueba la RPT?

Por otro lado, se pretende amortizar dos plazas de agente de las previstas en plantilla, para sufragar el aumento retributivo que supondría la modificación del complemento, ¿cuál sería el procedimiento a llevar a cabo?

También cabe indicar que el ayuntamiento tiene establecida una Mesa Sectorial específica para tratar dicho tema referente a la policía local.

Respuesta

De conformidad con el art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-:

  • “2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
  • Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.

Asimismo, siguiendo el art. 74 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

  • “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

Así, la RPT del ayuntamiento es un instrumento organizativo propio de la planificación de los recursos humanos, junto a la plantilla de personal.

Por tanto, es obligado que cada entidad disponga de una RPT o instrumento similar para realizar la ordenación de la estructura de sus puestos de trabajo, incluyendo, además, los requisitos exigidos para su desempeño, funciones o tareas, así como las retribuciones correspondientes a cada puesto. No obstante, como indicamos en consultas anteriores, la inexistencia de RPT no determina por sí la invalidez de los actos administrativos que puedan producirse respecto de los puestos de trabajo y funciones que realizan los empleados públicos.

En este sentido, véase, por ejemplo, la consulta “Inexistencia de RPT ni plaza especifica de jefatura. ¿Se puede nombrar jefe del departamento a quien determine la corporación municipal?”.

Además, del tenor literal del art. 74 TREBEP, también se permite la utilización de “otros instrumentos organizativos similares” que cumplan las exigencias que impone el propio precepto.

Por todo ello, consideramos que resulta posible llevar a cabo el aumento del complemento específico indicado aprobándolo por el pleno de la corporación. Es decir, aunque deberían proceder a la aprobación de la RPT, pueden realizar la valoración del nuevo complemento específico y aprobarlo por el pleno de la corporación.

Asimismo, el complemento de productividad se regula en el art. 5 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local. Por ello, es posible establecer una productividad a los agentes siempre que se remunere “el grado de interés, la iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo, así como el rendimiento o los resultados obtenidos” (art. 24.c TREBEP), aunque no tengan la RPT aprobada.

Respecto al procedimiento para llevar a cabo la amortización de las plazas recomendamos la lectura de la siguiente consulta: “¿Cuál es el procedimiento para la amortización de un puesto del ayuntamiento considerado innecesario?”.

Conclusiones

1ª. Es posible llevar a cabo el aumento del complemento específico sin que tengan RPT, aprobándose el aumento por el pleno de la corporación.

2ª. Igualmente, se quieren realizar el aumento contando con RPT, cabe una valoración del puesto de los agentes que fuese aprobada junto a la modificación del complemento, sin tener que realizarse global de todo el personal funcionario.

3ª. El ayuntamiento puede establecer una productividad a los agentes (partida ya prevista en el presupuesto), por desempeñar dichos servicios siempre que se den los requisitos legales para ello.

4ª. En cuanto a la amortización de las plazas, recomendamos la lectura de la siguiente consulta: “¿Cuál es el procedimiento para la amortización de un puesto del ayuntamiento considerado innecesario?”.