jun
2022

Posibilidad de practicar diferentes liquidaciones de ICIO en obras ejecutadas por fases


Planteamiento

Se ha concedido licencia urbanística para la ejecución de varios bloques de viviendas por el importe total del proyecto básico que presentó una empresa. La tasa por expedición de licencia urbanística se liquidó por el importe total del proyecto básico. En él se hacía referencia a que las obras se realizarán en 6 fases.

Ahora tienen que presentar el proyecto de ejecución para poder iniciar las obras y la empresa piensa presentarlo determinando las distintas fases de ejecución de dicho proyecto y determinando el presupuesto de ejecución material por fases.

Cuestionan si la liquidación del ICIO se puede realizar conforme las fases y los plazos que concreten en el proyecto de ejecución, y no por el importe total de ejecución que consta en el proyecto básico con el que se solicitó la licencia urbanística y que determinó la base imponible por la que se liquidó la tasa por licencia urbanística.

¿Es posible liquidar el ICIO según los presupuestos de ejecución material de cada fase, entendiendo que el devengo se produciría según el inicio de las obras de cada fase, si así se concede mediante decreto de alcaldía de inicio de obras?

Respuesta

La respuesta a la cuestión planteada exige tener en cuenta lo dispuesto en los arts. 102 y 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, relativos al devengo y a la gestión tributaria del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Así, el art. 102.4 establece claramente que “el impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.”

Y el art. 103.1, por otro lado, dispone que:

  • “Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:
    • a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
    • b) Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.
  • Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.”

El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, determinando las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria.

En el supuesto planteado en la consulta, en el que la obra se realiza en varias fases, siendo objeto de una única licencia y de una sola liquidación en concepto de tasa, debemos considerar que las obras tienen carácter unitario aunque se desarrollen en seis fases, por lo que, en consecuencia, solo hay un único comienzo de las obras y no uno por cada una de las seis fases (Sentencia del TS de 24 de marzo de 2003).

Por tanto, la liquidación del ICIO se deberá realizar por el coste total de todas las fases, en el momento de inicio de las obras, sin perjuicio de la posibilidad que asiste al sujeto pasivo de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

Conclusiones

1ª. El devengo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se produce en el momento de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

2ª. Tratándose de una obra que se ejecuta por fases, si ha sido objeto de una única licencia y de una sola liquidación en concepto de tasa, tiene carácter unitario, por lo que existirá un único devengo al inicio de la totalidad de las fases.