nov
2022

Posibilidad de modificar la OEP del ayuntamiento de 2021 para incluir dos plazas de peones


Planteamiento

El año pasado aprobamos en el ayuntamiento una OEP ordinaria de una plaza de oficial de 1ª, que había quedado vacante por jubilación del titular. Se publicó el correspondiente anuncio en el BOP y boletín oficial autonómico. Hasta ahora no se había convocado ya que hemos tenido bastante personal con subvención.

Ahora que éstos han finalizado su contrato, se plantea la posibilidad de modificar esa oferta para, en lugar de sacar una plaza de oficial de 1ª, saquemos dos de peones.

¿Sería esto posible una vez que ya se ha aprobado y publicado la OEP?

Respuesta

En cuanto a la posibilidad de modificar la OEP ordinaria que se aprobó en 2021 por la entidad local consultante, y como ya hemos indicado en anteriores consultas, el cambio de las circunstancias y necesidades permitiría modificar la OEP aprobada para incluir las nuevas necesidades, no siendo óbice para ello lo dispuesto por el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, ya que la OEP es un instrumento técnico de planificación de las necesidades de recursos humanos que es aprobado por una Administración Pública en el ejercicio de sus competencias; en consecuencia puede, utilizándose el mismo procedimiento que para su aprobación, y previa justificación de la oportunidad y legalidad de la modificación, realizarse el cambio querido, siempre respetando la publicidad exigida en la norma y el tiempo máximo de ejecución de las convocatorias. 

En tal sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Posibilidad de aprobación de OEP para 2017 con una plaza mediante promoción interna. ¿Podrá modificarse para incluir otras plazas una vez aprobada la LPGE 2017?”, y las en ella citadas.

En la modificación pretendida lo que sí habrá de tenerse en cuenta es que la inclusión de plazas en la OEP se halla limitada por el cumplimiento de la tasa de reposición de efectivos correspondiente al ejercicio 2021, anualidad en la que fue aprobada la misma, de tal manera que si en el ejercicio 2021 solo se permitía la inclusión de una plaza vacante por aplicación de dicha tasa de reposición de efectivos (la OEP que nos refieren incluía una plaza de oficial de 1ª), no cabe que en la modificación de esa OEP sean incluidas dos plazas vacantes (dos plazas de peón) en lugar de la plaza vacante que se suprimiría (plaza de oficial de 1ª), debiendo mantenerse igual número, esto es, una plaza vacante.

Conclusiones

1ª. Consideramos que en relación a la plaza incluida en la OEP de 2021 sí resulta posible su modificación, motivando la misma, y debiendo seguir el mismo procedimiento y publicidad que para la aprobación de la OEP que tuvo lugar.

2ª. Esa modificación de la OEP que se pretende llevar a cabo se encuentra limitada por el cumplimiento de la tasa de reposición de efectivos correspondiente al ejercicio 2021, de manera que si en el ejercicio 2021 solo se permitía la inclusión de una plaza vacante por aplicación de dicha tasa de reposición (plaza de oficial de 1ª, en este caso), no cabe que en la modificación de la OEP sean incluidas dos plazas vacantes (dos plazas de peón) en lugar de la plaza vacante que se suprimiría, debiendo mantenerse igual número (una plaza vacante).