jun
2020

Posibilidad de modificaciones presupuestarias con Presupuesto municipal prorrogado y tipo de modificación de crédito a utilizar


Planteamiento

En el Ayuntamiento tenemos presupuesto prorrogado, con lo cual se han eliminado las partidas de inversión.

Ahora se quiere tramitar dos expedientes de contratación (son menores) de redacción de proyecto. Entiendo que, como corresponden a proyecto de obra, la imputación sería a partidas de inversión. ¿Es así?

Necesitamos sacar la contratación adelante porque vamos a solicitar el importe de las obras a través de un plan de la Diputación.

Con Presupuesto prorrogado, ¿se puede dotar de crédito a través de modificaciones presupuestarias las partidas de inversión? Si es así, ¿qué modificaciones de crédito podría utilizar?

Respuesta

a) Partida a la que debe imputarse el gasto correspondiente a un proyecto de obra

En la clasificación económica de los Presupuestos de las Entidades Locales (Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo), se contemplan dos posibles partidas a las que podría imputarse el gasto correspondiente a la elaboración de un proyecto de obra:

En principio, podría existir la duda de si el proyecto debería considerarse como gasto corriente e imputarse al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, o al capítulo 6 “Inversiones reales”.

Las partidas a aplicar en cada uno de los casos serían las siguientes:

Capítulo 2. El contenido del “Subconcepto 227.06. Estudios y trabajos técnicos”, de acuerdo con lo establecido en la orden ministerial, es el siguiente:

  • “Estudios y trabajos técnicos. Gastos de estudio, trabajos técnicos, estadísticos o de otro carácter que se deriven de tareas encomendadas a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el Capítulo 6, «Inversiones reales».“

De donde se deduce que el proyecto de obra, al ser aplicable a un proyecto de inversión, no debería aplicarse al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, sino al capítulo 6 “Inversiones reales”.

b) Modificaciones presupuestarias que podrían aplicarse

En cuanto a la posibilidad de realizar modificaciones presupuestarias para financiar inversiones, en el art. 169.6 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se establece lo siguiente:

  • “6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.”

En consecuencia, las modificaciones de crédito que podrían realizarse son las que se exponen en los arts. 177 a 179 TRLRHL, que serían las siguientes:

- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito (art. 177):

  • “1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
  • (…) 4. El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone.
  • Dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista.”

- Créditos ampliables (art. 178):

  • “No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 172 de esta ley tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto, y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por vía reglamentaria, en función de la efectividad de los recursos afectados.”

- Transferencias de crédito: límites formales y competencia (art. 179):

  • “1. Las entidades locales regularán en las bases de ejecución del presupuesto el régimen de transferencias estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas.
  • 2. En todo caso, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno de la corporación salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal.
  • 3. Los organismos autónomos podrán realizar operaciones de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores.
  • 4. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 de la ley.”

Conclusiones

1ª. Los proyectos de obra deben imputarse como inversión en la partida que corresponda dentro del capítulo 6 “Inversiones reales”. 

2ª. En el Presupuesto prorrogado podrán realizarse modificaciones de crédito, que en el caso que se plantea podrían ser:

  • - Crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería para gastos generales.
  • - Transferencia de crédito.