El convenio colectivo del ayuntamiento contempla que el personal laboral percibirá en concepto de antigüedad las cantidades fijadas en uno de sus anexos, siendo reconocida automáticamente por la administración sin que sea necesaria la previa solicitud del interesado, devengándose el día primero del mes en el que se cumpla cada anualidad.
Por acuerdo plenario (previa mesa de negociación y comisión correspondiente) se acordó que los empleados que a fecha 01/05/2019 llevaran tres años (consecutivos ininterrumpidamente) prestando servicios en el ayuntamiento, empezarían a cobrar la antigüedad generada, según el convenio colectivo, sin atrasos.
¿Puede establecerse por acuerdo del pleno que el personal laboral deje de cobrar la antigüedad de forma anual (tal y como se indica en el convenio) y pase a cobrarla cada 3 años en términos parecidos a los funcionarios? Es decir, pagar la antigüedad cada trienio. ¿Y si contradice algún convenio sectorial?
¿Qué trámites hacen falta para poder tramitar este expediente? ¿Es necesario modificar el convenio? ¿O basta un "simple" acuerdo plenario que contradiga el convenio colectivo? En caso de ser necesario tramitar un expediente, ¿qué trámites serían necesarios? ¿Haría falta negociación colectiva?
La cuestión que se nos plantea es la posibilidad de modificación de un concreto convenio colectivo que habría operado previa conclusión del mismo por acuerdo plenario precedida de la correspondiente mesa de negociación (y comisión).
Sobre la posibilidad de modificación del convenio colectivo, el art. 86.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, dispone que:
En el mismo sentido, puede verse la consulta “¿Es posible la modificación del convenio colectivo vigente del personal laboral del ayuntamiento o se ha de aprobar uno nuevo?”.
Por lo tanto, es clara la posibilidad de proceder a la modificación de un convenio colectivo vigente, sin necesidad de proceder a la aprobación de uno nuevo.
El problema acerca de la modificación de un convenio colectivo se había planteado en cuanto a la legitimación de las partes para ello, especialmente en la representación de los trabajadores, ya que podía entenderse que dicha legitimación le correspondía a los representantes de los trabajadores que habían negociado inicialmente el convenio -pues se estaba modificando el mismo y no negociando uno nuevo-, y no a los actuales. Dicha polémica ha sido resuelta por la Sentencia del TS de 24 de septiembre de 2015, que afirma que:
Resulta, por tanto, clara, para la negociación de la modificación del convenio, la legitimación de los representantes de los trabajadores en el momento de la misma.
Con respecto a la aptitud de los acuerdos de la mesa de negociación del convenio del personal laboral para modificar el mismo, las modificaciones requerirán de los mismos requisitos de tramitación que el convenio que se modifica. Así, la Sentencia del TS de 15 de septiembre de 2010 establece que:
En el mismo sentido, puede verse la consulta “Modificaciones del acuerdo de condiciones de los funcionarios y del convenio colectivo del personal laboral durante su vigencia”.
Así pues, cualquier modificación que se pretenda llevar a efecto durante la vigencia de un convenio va a requerir una nueva aprobación del mismo, tanto de las cláusulas que se modifican como de las que no, por lo que deberá comprender el texto íntegro con las modificaciones introducidas, requiriéndose para su aprobación la misma tramitación que la del convenio y/o pacto o acuerdo anterior.
Por tanto, todo convenio, acuerdo o pacto, para su validez y entrada en vigor, ha de ser aprobado por órgano competente (en este caso, por el ayuntamiento pleno), y los pasos que deben darse para llegar a tal culminación pasan por la normativa que los regula, en este caso, por una parte, por lo dispuesto en los arts. 86 y 90 ET/15 respecto de su vigencia, validez y entrada en vigor, y, por otra, por las disposiciones del TREBEP, arts. 31 y ss, bastando, por tanto, su aprobación y los plazos para la interposición, en su caso, de los recursos que legalmente proceden al respecto, sin perjuicio de la posterior tramitación de su publicación y depósito.
Por último, recomendamos la lectura de la consulta “Procedimiento a seguir para la aprobación y entrada en vigor del convenio colectivo de los trabajadores de un ayuntamiento”.
Asimismo, recomendamos la lectura del modelo de expediente “Expediente para la aprobación de convenio regulador de las condiciones laborales del personal del ayuntamiento”.
1ª. Cualquier modificación que se pretenda llevar a efecto durante la vigencia de un convenio va a requerir una nueva aprobación del mismo, tanto de las cláusulas que se modifican como de las que no, por lo que deberá comprender el texto íntegro con las modificaciones introducidas, requiriéndose para su aprobación la misma tramitación que la del convenio y/o pacto o acuerdo anterior.
2ª. De esta forma, todo convenio, acuerdo o pacto, para su validez y entrada en vigor, ha de ser aprobado por órgano competente (en este caso por el ayuntamiento pleno), bastando, por tanto, su aprobación y los plazos para la interposición de los recursos que legalmente proceden al respecto, y ello sin perjuicio de los trámites posteriores de publicación y depósito del mismo.