jun
2023

Posibilidad de limitar la adjudicación de lotes a cada licitador en los procedimientos de contratación pública


Planteamiento

En determinadas licitaciones de servicios culturales se vienen cruzando los criterios opuestos de los habilitados nacionales y de los técnicos de este ayuntamiento.

Por un lado, los habilitados nacionales consideran que, para no limitar la concurrencia cuando hay varios lotes en una licitación, hay que permitir que se presenten todas las empresas a cuantos lotes quieran y que, además, puedan resultar adjudicatarios de todos los lotes de los que resulten ganadores.

Por otro lado, los técnicos municipales consideran correcto presentarse a todos los lotes pero solo ser adjudicatario de 1 lote del que resulte ganador, para no acabar limitando la participación y las aspiraciones de la pequeña y mediana empresa, puesto que las grandes empresas acaban acaparando todos los lotes.

¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Cuál de las dos opciones es más acertada a la hora de prosperar en los distintos pliegos?

Respuesta

El art. 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula el objeto del contrato señalando que “siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes”, añadiendo en el apartado 4º que cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, éste podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:

  • “a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
  • b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
  • Cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de las dos limitaciones a que se refieren las letras a) y b) anteriores, así deberá indicarlo expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
  • Cuando se introduzca la limitación a que se refiere la letra b) anterior, además deberán incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.
  • Salvo lo que disponga el pliego de cláusulas administrativas particulares, a efectos de las limitaciones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas candidato o licitador.
  • (…).”

Con lo que sí es posible permitir que los licitadores oferten a todos los lotes, aunque se limite la adjudicación del número de lotes por licitador (en este caso, solo un lote), siempre que así se indique expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y que se justifique en el expediente.

Por los técnicos municipales se considera correcto la posibilidad de que los licitadores se presenten a todos los lotes pero solo ser adjudicatario de un lote del que resulte ganador, para no acabar limitando la participación y las aspiraciones de la pequeña y mediana empresa, ya que las grandes empresas acaban acaparando todos los lotes.

Es factible esta posibilidad, tal como hemos visto, justificada en este caso en la necesidad de preservar la competencia y facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública (a lo que se alude en la propia Exposición de Motivos de la LCSP 2017), atendiendo a cada contrato en particular.

Conclusiones

1ª. Es posible permitir que los licitadores oferten a todos los lotes, aunque se limite la adjudicación del número de lotes por licitador (en este caso, solo un lote), siempre que así se indique expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y que se justifique en el expediente.

2ª. Por lo tanto, entendemos que es correcto el criterio manifestado por los técnicos municipales de limitar la adjudicación del número de lotes a cada licitador en los procedimientos de contratación pública, pero siempre que así se indique expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y también debe justificarse en cada expediente, pudiendo consistir esta justificación en la necesidad de preservar la competencia y facilitar la participación de la PYMES, según el contrato de que se trate.