feb
2022

Posibilidad de jubilación anticipada con contrato de relevo de personal laboral indefinido no fijo del ayuntamiento


Planteamiento

Tenemos 3 empleados con contrato laboral en la plantilla del ayuntamiento que tienen 62 años y que se contrataron omitiendo los procedimientos de contratación laboral, dado que llevan trabajando en el ayuntamiento muchos años. Si bien no hay sentencia al respecto, los estamos considerando como laborales indefinidos no fijos.

Una de estas personas pide formalizar un contrato de relevo para poder prejubilarse. ¿Se podría aceptar un contrato de relevo cuando la Ley 20/2021 obliga a estabilizar las plazas y, por tanto, la plaza que ocupa la persona a prejubilarse no la tiene en propiedad?

Dado el poco personal del ayuntamiento estas plazas no pueden dejarse sin estabilizar puesto que se superaría el umbral del 8% de temporalidad.

Respuesta

La regulación del contrato de relevo se encuentra establecida en el art. 12.6 y 7 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y art. 215 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-.

En el art. 12.6 ET/15 se indica textualmente:

  • “Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente (…).”

Esto es, a salvo de lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación, la jubilación parcial precisa del acuerdo de voluntades de la empresa, en este caso el ayuntamiento, y el trabajador.

El contrato de relevo que se concierte, tendrá que ser como mínimo de una duración igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el TRLGSS, como nos indica el art. 12.7.b) ET/15.

Así pues, y como hemos indicado en numerosas consultas, es posible la jubilación parcial del trabajador laboral, siempre y cuando se realice el correspondiente contrato de relevo.

Por su parte, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su art. 2 establece los procesos de estabilización del empleo temporal, entre los que según nos indican se encuentran las tres plazas ocupadas por los tres trabajadores de 62 años de edad; dichos procesos tienen que estar incluidos en la oferta de empleo público que se publique antes del día 1 de junio de 2022, publicadas las bases antes del 31 de diciembre de 2022, y finalizados los procedimientos selectivos antes del día 31 de diciembre de 2024.

Una primera lectura de los preceptos citados, podría indicarnos que no es posible acceder a la petición del trabajador, ya que no puede concertarse un contrato de relevo cuya finalización sería posterior a la establecida en la Ley 20/2021 para los procesos selectivos de estabilización, lo que impediría su concertación, o que al tener una finalización anterior a la fecha de jubilación definitiva del trabajador, no fuera aceptado para la jubilación parcial pretendida.

Ahora bien, nada impide que a través de la OEP, y de la cobertura definitiva de las plazas, vinculen los contratos fijos derivados de su ejecución al relevo de los actuales trabajadores, ello supondría además un beneficio para los mismos, ya que si bien retrasarían la fecha de la jubilación parcial, podrían a cambio alcanzar un porcentaje del 75%, al ser relevados por trabajadores fijos en ejecución de la oferta; máxime si consideramos que se pueden acumular las jornadas, y que si dan la máxima celeridad a la ejecución de las pruebas selectivas, podrían antes de final de año llegar al resultado pretendido; debiendo indicar claramente en las bases que se trata de contratos de relevo indefinidos, vinculados a puestos concretos. Ello no obstante recomendamos que realicen la correspondiente consulta a la Tesorería de la Seguridad Social, pero creemos que la contestación será afirmativa.

En este sentido, véase la consulta “Jubilación parcial de trabajador laboral del ayuntamiento: posibilidad de acumulación de jornada y efectos sobre el contrato de relevo”.

Conclusiones

1ª. De conformidad con los argumentos contenidos en el cuerpo de la consulta, consideramos que es posible realizar un contrato de relevo en el supuesto planteado, siempre y cuando el mismo lo sea como consecuencia de la ejecución de la OEP resultante del proceso de estabilización del empleo temporal.

2ª. Ello no obstante recomendamos que realicen la correspondiente consulta a la Tesorería de la Seguridad Social.