El Ayuntamiento aprueba en el año 2019 un expediente de modificación de créditos para la obtención de un crédito extraordinario, con objeto de realizar inversiones, financiado mediante un préstamo. En el expediente se condiciona el gasto del crédito extraordinario a la obtención del préstamo (se aprobó en julio de 2019).
Atendiendo al nivel de endeudamiento y ante la concurrencia de diversas causas, no se ha obtenido a fecha 23.12.2019 la autorización del Ministerio de Hacienda, en base al art. 53.1 TRLRHL, que al parecer se concedería a principios del año 2020, pues se reúnen los requisitos para su concesión.
Oficialmente no se ha formalizado ningún préstamo, pues está condicionado a la autorización administrativa.
Nos surge la duda de si es posible acudir a la modificación de créditos en el ejercicio 2020, mediante incorporación de remanentes, como regula el art. 47 del RD 500/1990, o si, al no haberse concedido formalmente el préstamo, deberíamos acudir a una modificación de créditos para la obtención de un crédito extraordinario mediante un préstamo del art. 177 TRLRHL; y el Ministerio de Hacienda, por otra parte, en tanto no conste la operación en el Presupuesto, no daría la autorización en base al art. 168.4 o art. 177.2 TRLRHL.
En lo que aquí interesa, el art. 47.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, dispone que:
Si, como es lógico, al tratarse de una inversión, el crédito se encuentra en el capítulo 6 del estado de gastos de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, se trata de una operación de capital y, por tanto, en principio, incorporable, tal y como establece el art. 47.1.c) RD 500/1990.
Pero hay que tener en cuenta que el art. 47.2 RD 500/1990 establece que no son incorporables los créditos declarados no disponibles. Por lo que hay que analizar si el crédito es no disponible.
El art. 30 RD 500/1990 determina la tipología de los créditos del estado de gastos:
Los créditos no disponibles se definen en el art. 33 RD 500/1990, según el cual:
Por tanto, para que el crédito no sea disponible se requiere que se declare por el Pleno de la Corporación.
El art. 173.6 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, indica que:
En consecuencia, mientras no exista autorización para la formalización del préstamo, el crédito está condicionado a dicha autorización, pero la norma no dice que el crédito no sea disponible, sino simplemente establece una condición suspensiva consistente en que no se puede utilizar el crédito hasta que se conceda la autorización del préstamo.
A nuestro juicio, la no disponibilidad del crédito no es equiparable al crédito condicionado, por lo que concluimos que es posible la incorporación del crédito, aunque condicionado a obtener la autorización.
Pero, aunque no se plantee en la consulta, hay que hacer obligada referencia a la financiación de la incorporación de remanentes de crédito, porque el art. 48 RD 500/1990 dispone que:
Descartada la posibilidad de que se considere a priori un recurso afectado que se pueda financiar mediante exceso de financiación (que no existe respecto a este recurso en concreto porque no se puede realizar el reconocimiento del derecho) ni tampoco mediante compromisos firmes de aportación, porque en puridad el préstamo no se considera un compromiso firme de aportación, por tanto, sólo se podrá financiar mediante remanente líquido de tesorería.
1ª. Los créditos para inversiones tienen la consideración de operaciones de capital y, por tanto, incorporables.
2ª. Los créditos del estado de gasto financiados con préstamos están sujetos a la condición de que se conceda la autorización, por lo que no pueden utilizarse hasta que ésta se obtenga.
3ª. A nuestro juicio, el crédito de inversiones financiado con préstamo del que todavía no se ha obtenido la autorización es incorporable.