sep
2020

Posibilidad de inclusión de diversas plazas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento


Planteamiento

En este Ayuntamiento existen tres auxiliares administrativas que son personal laboral temporal y que a principios del año 2020 fueron declaradas indefinidas no fijas por sentencia judicial. En la plantilla de personal del presupuesto aparecen estas plazas como personal laboral y, además, existen dos plazas de administrativos funcionarios que se encuentran también vacantes desde el año 2018.

Para poder realizar el proceso de estabilización, ¿se utilizan las plazas de laboral de plantilla o existe alguna posibilidad que esas dos plazas de administrativo (funcionario) pasen a ser de auxiliares administrativos? En caso de que esta opción no se pueda llevar a cabo, ¿qué posibilidad hay de aprobar en OEP las dos plazas de administrativos?

En la misma situación se encuentra el arquitecto técnico, también declarado indefinido no fijo por sentencia judicial en el mes de junio y aparece en la plantilla una plaza de personal laboral.

Por otro lado, en el año 2019 se produjo una vacante en la plaza de sepulturero por jubilación de su titular, que también es personal laboral, ¿Se podría aprobar en OEP para ocuparla por un procedimiento de selección?

Finalmente, en el año 2017 se produce la vacante de un policía municipal por jubilación. ¿Qué posibilidad existe de aprobar OEP y convocarla teniendo en cuenta el plazo de 3 años que ha pasado desde que se quedó vacante?

Respuesta

Como hemos señalado en múltiples consultas, la OEP se ve limitada por la existencia de la tasa de reposición de efectivos en cada una de las leyes de presupuestos generales del Estado. Dicha tasa se calcula básicamente por las bajas que han tenido lugar en el ejercicio anterior -detallándose exhaustivamente las causas- y el número de empleados públicos que se hayan incorporado, excepto en los casos de vacantes cubiertas por la ejecución de anteriores OEP, o reingresos desde situaciones que no comporten la reserva del puesto de trabajo. En definitiva, se establece la tasa partiendo de la diferencia entre el personal existente a principio de año y el que continúa activo al terminar el ejercicio. Es una manera de controlar el gasto de personal en todas las Administraciones, determinando cada año si es posible o no la incorporación de nuevo personal, e imponiendo, como hemos visto en los últimos años, de manera tácita la amortización de muchas plazas al no poder ser cubiertas.

En el caso de la prorrogada Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, se establece en su art. 19.Uno.7 los criterios para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos:

  • “7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
  • No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.”

Resumiendo dicho precepto, la tasa de reposición así calculada será del 100% en las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto; del 75% en las que no los hayan cumplido, excepto en los supuestos del art. 19.Uno.3, que será del 100%.

De conformidad con el anterior precepto, las plazas que no tendrían objeción alguna para su inclusión en la OEP correspondiente al año 2020 serían aquellas que han sido declaradas indefinidas no fijas mediante sentencia judicial firme, que en su caso serían las tres de auxiliar administrativo y la de arquitecto técnico, que aun cuando han sido declaradas mediante sentencia en el año 2020, entendemos que nada impide su inclusión en la OEP de este año, ya que la finalidad de la norma es que este tipo de situaciones se regularicen a la mayor brevedad posible -de ahí la excepción prevista-. Por otra parte, y existiendo en la plantilla las tres plazas de auxiliar administrativo laboral, son éstas las que deben incluirse por la sentencia, y no otras.

En cuanto a la plaza de sepulturero, siendo que la vacante se produjo en el año 2019, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la LPGE 2018, tampoco vemos obstáculo alguno a su inclusión en la Oferta.

Queda el supuesto de las plazas de administrativo, y la de policía local, que de conformidad con el tenor de la norma, no podrían incluirse en la OEP del año 2020, ya que se trata de vacantes que no se produjeron en el año anterior; ello no obstante hemos mantenido en anteriores consultas, que como no esta en vigor la LPGE 2018 en su integridad, al no prorrogarse en la totalidad, buena parte de la doctrina entienda que no rigen tales límites, debiendo por tanto aplicar únicamente lo establecido en el art. 70 del RDLeg 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público -TREBEP-, y el resto del ordenamiento para la tramitación de la OEP.

Esta interpretación es arriesgada, pero permitiría aprobar la oferta sin ese cálculo previo para saber cuántas plazas pueden incluirse en ella; con lo que podrían incluir todas las vacantes existentes. Pese a ello, como hemos indicado en otras ocasiones, es recomendable consultarlo a la Subdelegación del Gobierno y a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Finalmente recomendamos por su interés la lectura de la consulta “Empleo público local. Acumulación de vacantes de varios años en la misma OEP”, y las en ella citadas.

Conclusiones

1ª. De conformidad con lo establecido en la LPGE 2018, las plazas que no tendrían objeción alguna para su inclusión en la OEP correspondiente al año 2020, serían aquellas que han sido declaradas indefinidas no fijas mediante sentencia judicial firme, que en su caso serían las tres de auxiliar administrativo y la de arquitecto técnico, que aun cuando han sido declaradas mediante sentencia en el año 2020, entendemos que nada impide su inclusión en la OEP de este año, ya que la finalidad de la norma es que este tipo de situaciones se regularicen a la mayor brevedad posible -de ahí la excepción prevista-. Por otra parte, y existiendo en la plantilla las tres plazas de auxiliar administrativo laboral, son éstas las que deben incluirse por la sentencia, y no otras.

2ª. En cuanto a la plaza de sepulturero, siendo que la vacante se produjo en el año 2019, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la LPGE 2018, tampoco vemos obstáculo alguno a su inclusión en la Oferta.

3ª. Queda el supuesto de las plazas de administrativo, y la de policía local, que de conformidad con el tenor de la norma, no podrían incluirse en la OEP del año 2020, ya que se trata de vacantes que no se produjeron en el año anterior; ello no obstante hemos mantenido en anteriores consultas, que como no esta en vigor la LPGE 2018 en su integridad, al no prorrogarse en la totalidad, buena parte de la doctrina entienda que no rigen tales límites, debiendo por tanto aplicar únicamente el art. 70 TREBEP, y resto del ordenamiento para la tramitación de la OEP, todo ello con las máximas cautelas posibles.