jun
2022

Posibilidad de incluir en el pliego del contrato de servicios un canon a cargo del contratista por utilización de una nave municipal adscrita al servicio


Planteamiento

El ayuntamiento pretende proceder a la licitación de un contrato de servicios de limpieza viaria y recogidas de residuos por un periodo de 5 años.

Actualmente disponemos en propiedad de una nave industrial vinculada al citado servicio en un polígono industrial del municipio en la cual se guardan los vehículos adscritos al servicio.

Entre las obligaciones a prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se quiere establecer la del pago de un canon fijo (a modo de alquiler) por el futuro adjudicatario por la utilización durante el período del contrato de servicios de dicha nave adscrita al servicio.

¿Es ello posible? De ser posible, ¿cómo debe articularse en el pliego de cláusulas?

Respuesta

El art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, define los contratos de servicios como “aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”.

Por su parte, según el art. 100.1 LCSP 2017, el presupuesto base de licitación es “el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario”. 

Este debe ser adecuado a los precios del mercado, y a este efecto el presupuesto base de licitación “se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia” (art. 100.2 LCSP 2017).

Es en el cálculo del presupuesto base de licitación donde entendemos debe tener su reflejo el hecho de la adscripción de la nave industrial de propiedad municipal al servicio de limpieza viaria y recogidas de residuos, en cuanto al menor coste que representará para el contratista. Pero no en un canon (fijo) a percibir del contratista, a modo de alquiler, por la utilización durante el período del contrato de servicios de dicha nave adscrita al servicio, teniendo en cuenta que la figura del “canon” en la LCSP 2017 se regula en los contratos de concesión de servicios (no en los contratos de servicios), y como participación en la explotación que gestiona el contratista (no como precio por la utilización de inmuebles durante la duración del contrato).

Conclusiones

1ª. El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA, salvo disposición en contrario.

Se desglosará indicando en el pliego o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral.

2ª. Por tanto, en un contrato de servicios, respecto de la utilización por el contratista durante el período del contrato de una nave de propiedad municipal adscrita al servicio, ello debe tener su reflejo en el cálculo del presupuesto base de licitación, en el desglose de los costes correspondientes, pero no a través de la figura de un “canon”, regulada en la LCSP 2017 para los contratos de concesión de servicios y como participación en la explotación que gestiona el contratista.