En este Ayuntamiento, desde el año 2000, los funcionarios han venido realizando 35 horas semanales y el personal laboral 40 horas semanales. En la Mesa de negociación se acordó que los funcionarios y personal laboral realizasen 37,5 horas semanales.
¿Es legalmente posible ampliar el horario a los funcionarios y reducirlo al personal laboral?
Como hemos reiterado en numerosas consultas, la jornada estatal resulta de aplicación directa a los funcionarios de la Administración Local de acuerdo con el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, con carácter básico, precepto que sigue vigente; la aplicación de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, deviene de dicho artículo, fijándose la jornada en el apartado 3.1 de la Resolución citada en 37,5 horas semanales.
En el caso del personal laboral, hasta la aparición de la norma que citamos más adelante, y de conformidad con la normativa aplicable al personal laboral que presta sus servicios en las Administraciones Públicas, la jornada podría ser de hasta 40 horas semanales en cómputo anual, ya que a falta de negociación o de convenio colectivo de aplicación, el art. 34 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, fijaba su duración máxima en las citadas 40 horas semanales. En tal sentido, recomendamos la lectura de la Consulta “Comunidad Valenciana. Posibilidades de negociación de jornada y permisos del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento”.
Ahora bien, es en la Disp. Adic. 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, donde se modifica este régimen al señalar lo siguiente:
Por lo tanto y sin perjuicio de que a través de la correspondiente negociación del calendario laboral, con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma, se fijen horarios diferentes, en el actual momento la jornada común al personal funcionario y laboral al servicio de las Entidades Locales es la 37’5 horas semanales.
Por ello, lo que han realizado en la Mesa de negociación es cumplir con la normativa vigente en cuanto a su personal, estableciendo para todo el mismo la jornada de 37’5 horas semanales.
1ª. De conformidad con lo establecido en la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018, en la actualidad la jornada del personal al servicio de las Entidades Locales, sea funcionario o laboral, es la señalada para el personal al servicio de la Administración General del Estado, de 37’5 semanales en cómputo anual, según establece el apartado 3.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019.
2ª. Lo anteriormente manifestado lo es sin perjuicio de que a través de la correspondiente negociación del calendario laboral, con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018, se fijen jornadas diferentes.
3ª. Por ello, lo que han realizado en la Mesa de negociación es cumplir con la normativa vigente en cuanto a su personal, estableciendo para todos la jornada de 37’5 horas semanales.