mar
2020

Posibilidad de igualar la jornada del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento


Planteamiento

En este Ayuntamiento, desde el año 2000, los funcionarios han venido realizando 35 horas semanales y el personal laboral 40 horas semanales. En la Mesa de negociación se acordó que los funcionarios y personal laboral realizasen 37,5 horas semanales.

¿Es legalmente posible ampliar el horario a los funcionarios y reducirlo al personal laboral?

Respuesta

Como hemos reiterado en numerosas consultas, la jornada estatal resulta de aplicación directa a los funcionarios de la Administración Local de acuerdo con el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, con carácter básico, precepto que sigue vigente; la aplicación de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, deviene de dicho artículo, fijándose la jornada en el apartado 3.1 de la Resolución citada en 37,5 horas semanales.

En el caso del personal laboral, hasta la aparición de la norma que citamos más adelante, y de conformidad con la normativa aplicable al personal laboral que presta sus servicios en las Administraciones Públicas, la jornada podría ser de hasta 40 horas semanales en cómputo anual, ya que a falta de negociación o de convenio colectivo de aplicación, el art. 34 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, fijaba su duración máxima en las citadas 40 horas semanales. En tal sentido, recomendamos la lectura de la Consulta “Comunidad Valenciana. Posibilidades de negociación de jornada y permisos del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento”.

Ahora bien, es en la Disp. Adic. 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, donde se modifica este régimen al señalar lo siguiente:

  • “Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
  • A estos efectos conforman el Sector Público:
  • a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. (…)
  • Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
  • De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.”

Por lo tanto y sin perjuicio de que a través de la correspondiente negociación del calendario laboral, con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma, se fijen horarios diferentes, en el actual momento la jornada común al personal funcionario y laboral al servicio de las Entidades Locales es la 37’5 horas semanales.

Por ello, lo que han realizado en la Mesa de negociación es cumplir con la normativa vigente en cuanto a su personal, estableciendo para todo el mismo la jornada de 37’5 horas semanales.

Conclusiones

1ª. De conformidad con lo establecido en la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018, en la actualidad la jornada del personal al servicio de las Entidades Locales, sea funcionario o laboral, es la señalada para el personal al servicio de la Administración General del Estado, de 37’5 semanales en cómputo anual, según establece el apartado 3.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019.

2ª. Lo anteriormente manifestado lo es sin perjuicio de que a través de la correspondiente negociación del calendario laboral, con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018, se fijen jornadas diferentes.

3ª. Por ello, lo que han realizado en la Mesa de negociación es cumplir con la normativa vigente en cuanto a su personal, estableciendo para todos la jornada de 37’5 horas semanales.