En este Ayuntamiento un empleado laboral fijo se encuentra en situación de incapacidad laboral transitoria y cobra sus retribuciones a través de pago delegado de la Seguridad Social. Por este motivo, esta última compensa en la liquidación de cuotas de afiliación los importes correspondientes.
Queremos saber si estos importes compensados pueden generar crédito en el Estado de Gastos del Presupuesto Municipal para poder contratar a un trabajador interino mientras perdure la situación de incapacidad laboral transitoria del empleado municipal.
La generación de crédito se encuentra regulada en el art. 181 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y en los arts. 43 y ss.del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Concretamente, en el art. 181 TRLRHL se dispone que:
De idéntica forma se dictamina en el art. 43 del RD 500/1990.
La única fuente de financiación de las generaciones de crédito que podría encajar en la casuística expuesta serían las "Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos", pero si analizamos la misma nos daremos cuenta de la imposibilidad de su utilización por las siguientes razones:
Visto lo anterior, no sería posible generar crédito con el pago delegado de la seguridad social.
Analizado lo anterior, debemos señalar que la forma correcta de contabilizar las retribuciones de los diferentes trabajadores cuando se encuentran de baja en una situación de incapacidad temporal -IT - es distribuir de forma proporcional entre las distintas aplicaciones presupuestarias, de tal forma que se debe contabilizar igualmente las retribuciones como si el mismo no estuviese de baja (concepto 120 para las retribuciones básicas, y 121 para las retribuciones complementarias; ambas aplicaciones son las correspondientes a los funcionarios públicos), de tal forma que cuando la Seguridad Social nos abona la cantidad correspondiente a la baja, el propio aplicativo de nóminas lo vuelve a distribuir automáticamente y de forma proporcional entre las distintas aplicaciones presupuestarias, por lo que la aplicación presupuestaria 160 solo debe recoger las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador, por lo que para pagar la Seguridad Social correspondiente a las retribuciones del trabajador se debe utilizar el concepto 16000.
Es decir, el pago y cobro de la compensación por IT por enfermedad común que realiza la Seguridad Social en la liquidación mensual de cotizaciones, tiene tratamiento no presupuestario, por tanto, no se aplica al presupuesto ni de ingresos ni gastos, suponiendo un ahorro bien de Sueldos y Salarios (o bien de la cuota Patronal de la Seguridad Social, según como se registre) no afectando a la Regla de gasto, y contabilizándose el líquido a pagar con cargo a la aplicación de la Cuota patronal 160.
Dicho lo anterior, si contabilizamos correctamente el pago delegado nos supondría un menor gasto en el capítulo 1, posibilitando con ello la tenencia de crédito adecuado y suficiente para la contratación temporal, si procede, del personal en sustitución del titular de la plaza.
1ª. No existe la posibilidad de generar crédito utilizando la financiación del pago delegado de la Seguridad Social de un trabajador en IT.
2ª. Puesto que el pago delegado supone un menor gasto en retribuciones, existiría la posibilidad de utilizar este crédito, de las mismas aplicaciones presupuestarias utilizadas para el pago de las retribuciones del titular de la plaza, en contratar a un sustituto del titular de la plaza.