mar
2023

Posibilidad de financiar un contrato de obras con cargo a más de una aplicación presupuestaria


Planteamiento

El año pasado se otorgó una subvención a este ayuntamiento para la obra “Calle x 1ª fase”, se generó crédito en la aplicación 1532.60947, y se ha incorporado al presupuesto de este año.

Este año se ha obtenido otra subvención, que el equipo de gobierno quiere destinar a la “2ª y última fase de la Calle x”. Se ha generado crédito en la aplicación 1532.60948.

El proyecto se ha encargado para la obra completa (1ª y 2ª fase) y está prácticamente terminado.

Para iniciar la licitación de la obra completa, ¿previamente debemos hacer una transferencia de crédito de la aplicación 1532.60947 a la aplicación 1532.60948, para reunir todo el crédito? ¿O no es necesario y, cuando se tramite el expediente, se podrá certificar que existe crédito suficiente y adecuado en el sumatorio de las dos aplicaciones presupuestarias?

Respuesta

De conformidad con el art. 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, “la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.”Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 LCSP 2017, el expediente de contratación deberá incorporar “el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.”

Por otro lado, tal como dispone el apartado 5 del art. 116 LCSP 2017, cuando la financiación del contrato se realiza con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, como sucede en el supuesto planteado en la consulta, deberá tramitarse un único expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, “debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad”.

De conformidad con la consulta planteada, el ayuntamiento dispone de crédito para la financiación del contrato en dos aplicaciones presupuestarias. Nada impide que un contrato pueda financiarse con cargo a dos o más aplicaciones presupuestarias, por lo que no es necesario modificar el presupuesto previamente para “refundir” ambas aplicaciones en una. En todo caso, para asegurar su adecuado seguimiento y control, puesto que se trata de gastos con financiación afectada, el ayuntamiento podría integrar ambas aplicaciones presupuestarias en un único proyecto de gasto de acuerdo con la regla 21 y ss de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, o bien, si se tratara de proyectos de gasto independientes integrarlos en un superproyecto.

Conclusiones

1ª. Un contrato puede estar financiado con cargo a dos o más aplicaciones presupuestarias, de forma que no es necesario modificar el presupuesto con carácter previo para integrarlas en una única aplicación.

2ª.  Para su adecuado seguimiento y control, sobre todo en el caso de tratarse de gastos con financiación afectada, resulta conveniente integrar ambas aplicaciones en un único proyecto o superproyecto de gasto.