oct
2022

Posibilidad de financiar con remanente de tesorería gastos correspondientes a cualquier capítulo del presupuesto


Planteamiento

En la utilización del remanente de tesorería en el ayuntamiento, se están aprobando modificaciones de crédito para dotar aplicaciones presupuestarias que necesitan licitar de servicios y que carecían de crédito.

¿Se puede utilizar este remanente de tesorería, indistintamente, para dotar cualquier capítulo del presupuesto municipal, por ejemplo, capítulo 1, gastos de personal?

Respuesta

El art. 104 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, establece que:

  • “1. Se entenderá por remanente de tesorería inicial el obtenido una vez efectuadas las deducciones a que hacen referencia los artículos anteriores.
  • 2. El remanente de tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el presupuesto.
  • 3. El remanente líquido de tesorería será, en cada momento, el que resulte de deducir del remanente inicial las cuantías ya destinadas a financiar modificaciones de crédito.
  • 4. En ningún caso el remanente de tesorería formará parte de las previsiones iniciales de ingresos ni podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos.
  • 5. La utilización del remanente de tesorería como recurso para la financiación de modificaciones de créditos no dará lugar ni al reconocimiento ni a la liquidación de derechos presupuestarios. “

De donde se deduce que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2, el remanente positivo puede aplicarse a la financiación de cualquier tipo de gasto presupuestario, por lo que no existiría inconveniente en aplicarlo a financiar cualquier tipo de gasto.

En cuanto al modelo de expediente a aplicar, puede ser de interés el siguiente: “Expediente para la modificación del presupuesto: crédito extraordinario y suplemento de crédito”.

La utilización del remanente de tesorería como fuente de financiación de nuevos gastos está prevista en el art. 177 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:

  • “1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
  • 2. El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta ley.
  • (…)
  • 4. El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone.
  • Dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.”

En consecuencia, la modificación presupuestaria para financiar gastos del capítulo 1. -Gastos de personal- sería perfectamente compatible con la normativa, puesto que bastaría con justificar que el gasto no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente, y que no existe crédito en el presupuesto o que es insuficiente o no ampliable el consignado.

Conclusiones

1ª. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 177 TRLRHL y 104 RD 500/1990, la entidad local podría aplicar el remanente de tesorería positivo a financiar cualquier tipo de gasto.

2ª. Por lo tanto, el procedimiento a seguir sería la realización de un expediente de modificación de crédito extraordinario.