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2023

Posibilidad de extinguir contratos subvencionados de personal laboral del ayuntamiento


Planteamiento

Este ayuntamiento contrató el día 3/01/2023 hasta el 31/12/2023, a varios técnicos por diferentes programas, acogidos a una subvención de la diputación provincial, aun cuando la subvención no había sido publicada.

Posteriormente, cuando dicha subvención fue tramitada, el proyecto solo era subvencionable durante 9 meses, pero el anterior equipo de gobierno optó por mantener dicha contratación y buscar otra fuente de financiación o bien aportación municipal al proyecto.

Tras las elecciones municipales, el equipo de gobierno ha cambiado y, por tanto, tambien su forma de trabajar. Proponen modificar la fecha fin del contrato de estos trabajadores al 2/10/2023, alegando la falta de financiación para continuar con su contratación.

¿Esto es viable? Y si lo es, ¿qué procede hacer?

Respuesta

El régimen jurídico aplicable a las contrataciones temporales en las administraciones públicas ha variado sustancialmente tras el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (EDL 2021/46522), ya que supuso la modificación del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/182832), entre otras normas y, por lo que aquí interesa, la disp. final 2ª introdujo una nueva disp. adic. 9ª en el derogado RDLeg 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (EDL 2015/182240):

  • “1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.
  • 2. Las personas trabajadoras mayores de 30 años que participen en programas públicos de empleo y formación previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, podrán ser contratadas mediante el contrato formativo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.”

El contrato se realizó el 3 de enero de 2023 y, por tanto, sujeto a dicho régimen. Y se celebró sujetándolo a un término, hasta el 31 de diciembre de 2023.

En estos casos, el contrato se extinguirá por expirar el tiempo convenido (art. 49.1.c ET/15), y no cabe que unilateralmente la entidad local da por finalizado el contrato laboral celebrado, “modificando la fecha fin del contrato de estos trabajadores al 2 de octubre de 2023, alegando la falta de financiación para continuar con su contratación”, pues dicha causa de extinción no está prevista como causa objetiva para los mismos, y cuando se celebró ya conocía dicha Administración que el proyecto solo era subvencionable durante 9 meses, optándose por realizarlo en cualquier caso con búsqueda de otras fuentes de financiación.

Conclusiones

En nuestra opinión, no es viable extinguir con fecha 2 de octubre de 2023 el contrato laboral para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral realizado por el ayuntamiento el 3 de enero de 2023, y para el que se previó como fecha de extinción el 31 de diciembre de 2023, alegando falta de financiación para continuar con su contratación, teniendo en cuenta que se celebró sujeto a dicho término, y conociendo ya entonces que el proyecto solo era subvencionable durante 9 meses.