oct
2022

Posibilidad de establecer beneficios fiscales en la tasa de recogida de basuras por razón de la distancia a los puntos de recogida


Planteamiento

Nuestro municipio está mayoritariamente diseminado. Hacemos recogida de basuras domésticas en núcleos urbanos y también en los diseminados. En los diseminados hay contribuyentes que tienen que desplazarse varios km para poder depositar los residuos en las áreas habilitadas. El equipo de gobierno se está planteando poder bonificar a los contribuyentes que están a más de 5 km de las áreas de recogida de basuras.

¿Puede el ayuntamiento aplicar una bonificación en la tasa de recogida de basuras con motivo de la distancia a recorrer para llegar desde sus viviendas a un área de recogida de residuos?

Respuesta

El art. 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, establece que:

  • “No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
  • No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. En particular, y en las condiciones que puedan prever dichas ordenanzas, éstas podrán establecer una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.”

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su art. 18 dispone que:

  • “Sin perjuicio de lo previsto en el art. 8, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.”

Y, en el referido art. 8 señala que:

  • “En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.”

El art. 24.4 TRLRHL, por su parte, determina que “para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.”

Es indiscutible el principio de reserva de ley consagrado en nuestra normativa en relación a la posibilidad de establecer beneficios fiscales o bonificaciones a los tributos locales y, por tanto, en las tasas, al igual que sucede con la regulación de los supuestos de no sujeción, previstos en el art. 21 TRLRHL.Ahora bien, no podemos ignorar la tendencia doctrinal y jurisprudencial que, recogida en distintas quejas planteadas al Defensor del Pueblo y órganos equivalentes en las correspondientes comunidades autónomas, que mayoritariamente, vienen a aconsejar que no se cobre la tasa de la basura para aquellos inmuebles que tienen un contenedor o punto de depósito de los residuos más allá de 300 metros, porque entienden que no se ha prestado el servicio.

Tal y como se expone en la sugerencia del Defensor del Pueblo ante la queja 13002460 de 21 de agosto de 2015:

  • “La efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración municipal es un elemento clave para poder liquidar la Tasa, ya que solamente se devenga cuando, además de que exista el servicio en el municipio, dicho servicio se preste de manera efectiva a quienes se exige su pago.
  • Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 1997, ni siquiera la mera existencia de un servicio municipal es suficiente para constituir a una persona en sujeto pasivo de la tasa establecida para su financiación, si el servicio no se presta de modo que aquélla pueda considerarse especialmente afectada por él, en forma de beneficio efectivo o provocación por el interesado de la actividad municipal, pues sólo con esas características puede ser un servicio municipal legitimador de la exigencia de la tasa.”
  • “La existencia de puntos de recogida en el municipio si bien acreditan la prestación del servicio en su territorio, no permite acreditar la efectiva prestación del servicio al sujeto pasivo. La jurisprudencia ha considerado que una distancia superior a 300 metros desde el objeto tributario hasta el punto de recogida no permite justificar que el servicio se realiza de forma efectiva para el sujeto pasivo concreto, ya que éste no se ve afectado ni beneficiado por el mismo.
  • Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 27 de septiembre de 1997, declara improcedente el cobro de la tasa, al haber quedado acreditado que en el domicilio de la recurrente no existía contenedor de basuras a menos de 300 metros. No se considera prestado el servicio municipal y por ello no se realiza el hecho imponible que habilita a reclamar el pago de la tasa.”

Por otro lado, el Síndic de Greuges de Cataluña, en su Informe relativo a la queja 01039/2010, sostiene que el simple hecho de que exista una gran distancia desde el domicilio del contribuyente hasta los contenedores de recogida no puede llegar a comportar la exención de la tasa; ahora bien, considera que esta circunstancia debe tenerse en cuenta a la hora de establecer la cuota tributaria para adecuarla al valor de la prestación recibida.

Por lo expuesto, habría que optar por tener en cuenta la distancia hasta los puntos de recogida para el establecimiento de la cuota tributaria de modo que se evite utilizar la figura del beneficio fiscal, cuando no existe una habilitación legal para ello.

Conclusiones

1ª. Los beneficios fiscales en los tributos locales, así como los supuestos de no sujeción se encuentran sometidos al principio de reserva de ley, sin que exista norma legal alguna que permita excepcionar del pago de la tasa a los colectivos consultados.

2ª. No obstante, como alternativa sería viable y recomendable fijar un sistema de cuantificación de la cuota tributaria que, para el caso de la tasa de recogida de basuras, tuviera en cuenta la distancia a los puntos de recogida del domicilio de los sujetos obligados a la satisfacción de la tasa.