abr
2022

Posibilidad de estabilizar al personal laboral temporal del ayuntamiento mediante contratos indefinidos


Planteamiento

De acuerdo con la Ley 20/2021 y de la Directiva 1999/70/CE, que establecen que la forma más habitual de la contratación es la contratación indefinida, este ayuntamiento pretende estabilizar su plantilla a través de contratos indefinidos (amparándonos también en el art. 11.1 TREBEP). El motivo es que muchas plazas están financiadas con subvenciones autonómicas y tendríamos muchos problemas para despedir a trabajadores fijos (no así a los indefinidos), en el caso de que la financiación autonómica se cancelara (tenemos en cuenta que se ha derogado al disp. adic. 16ª ET).

Nos gustaría saber su opinión sobre la posibilidad de la aprobación de la OEP para llevar a cabo la estabilización de los contratos temporales mediante contratos indefinidos y sobre si existe la posibilidad de despedir a trabajadores fijos, en el caso de que no continuaran subvencionándose.

Respuesta

Con carácter introductorio cabe señalar que la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a los efectos que nos interesan, obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a hacer una interpretación de sus ordenamientos internos “conforme” a su contenido, inspirando, por tanto, al legislador español en la adopción de medidas que den cumplimiento al art. 4 de la Directiva (mejorar las condiciones de las relaciones laborales de duración determinada haciendo efectivo el principio de no discriminación) y a art. 5 (evitando abusos en la temporalidad o sucesión de relaciones de duración temporal sin causa); siendo el resultado en nuestro caso y para el supuesto de los empleados de las Administraciones Públicas, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Esta Ley, respecto a las cuestiones que preocupan a nuestro consultante, introduce una ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal al autorizar un “tercer proceso” de estabilización de empleo público mediante una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Además, su disp. adic. 6ª prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el art. 61.6 y 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, por el sistema de concurso, aquellas plazas que teniendo naturaleza estructural y dotadas presupuestariamente, se encuentren o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Por tanto, cabe la posibilidad de la aprobación de la OEP para llevar a cabo la estabilización de los contratos temporales mediante contratos indefinidos en el ayuntamiento de nuestro consultante respecto de todas aquellas plazas estructurales, esto es que se correspondan con servicios o actividades propios del ayuntamiento, o impropios pero asumidos en los términos del art. 7 Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, con independencia de que vengan o no financiados con transferencias corrientes de la Comunidad Autónoma, siempre que los puestos de trabajo a los que dan cobertura dichas plazas hayan estado ocupados de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, que pueden convocarse por concurso-oposición, o de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016, que pueden convocarse por concurso.

Esta oferta de empleo relativas a estos procesos de estabilización se han de aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

Fuera de dichos supuestos, esto es, plazas dotadas con posterioridad o que no reúnan los requisitos de estar ocupados de manera ininterrumpida, sólo pueden incluirse en una oferta de empleo público -OEP- cumpliendo las normas ordinarias de la tasa de reposición de efectivos -TRE- previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada anualidad.

Respecto a las normas ordinarias de aprobación de la oferta de empleo público para el ejercicio 2022 , hay que estar a lo dispuesto en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, cuyo art. 20 dispone y concreta la aprobación de ofertas públicas de empleo por parte de las diferentes administraciones públicas, partiendo del cálculo de la mencionada TRE, la cual se calcula básicamente sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

Respecto a la segunda de las cuestiones, esto es, si cabe despedir o dar por terminada una relación de empleo de carácter fijo en el caso de que el servicio al que esté adscrito no continuara subvencionándose con fondos externos de otra Administración, sólo es admisible si existe un cierre del servicio con amortización de la plaza, reconduciéndose a uno de los supuestos de despido por “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción” regulado en los arts. 51 a 53 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, cuya indemnización es de “veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades”.

Además, al tratarse de una administración pública debe compaginarse el despido con la amortización de los puestos en la plantilla y RPT, sin perjuicio de mantener la dotación de los mismos hasta la efectividad de los despidos, lo que implica haber negociado este aspecto con los sindicatos en la MGN. Pueden ver al respecto la Sentencia del TS de 30 de marzo de 2017.

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Conclusiones

1ª. Cabe la posibilidad de la aprobación de la OEP para llevar a cabo la estabilización de los contratos temporales mediante contratos indefinidos en el ayuntamiento de nuestro consultante respecto de todas aquellas plazas estructurales, esto es, que se correspondan con servicios o actividades propios del Ayuntamiento, o impropios pero asumidos en los términos del art. 7 Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local LRBRL, con independencia de que vengan o no financiados con transferencias corrientes de la Comunidad Autónoma, siempre que los puestos de trabajo a los que dan cobertura dichas plazas hayan estado ocupados de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, que pueden convocarse por concurso-oposición, o de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016, que pueden convocarse por concurso.

2ª. Fuera de dichos supuestos, esto es, plazas dotadas con posterioridad o que no reúnan los requisitos de estar ocupados de manera ininterrumpida, sólo pueden incluirse en una OEP cumpliendo las normas ordinarias de la TRE previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada anualidad.

3ª. Respecto a la segunda de las cuestiones, esto es, si cabe despedir o dar por terminada una relación de empleo de carácter fijo en el caso de que el servicio al que esté adscrito no continuara subvencionándose con fondos externos de otra Administración, sólo es admisible si existe un cierre del servicio con amortización de la plaza, reconduciéndose a uno de los supuestos de despido por “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción” regulado en los arts. 51 a 53 ET/15.