mar
2022

Posibilidad de declarar como personal laboral fijo del ayuntamiento a personal laboral temporal en fraude de ley


Planteamiento

Una trabajadora municipal, con contrato temporal de los considerados en fraude de ley, tiene una antigüedad reconocida por el ayuntamiento desde el 1 de junio de 2004, pero la corporación no le dio de alta en la Seguridad Social hasta el 1 de mayo de 2007. ¿Le sería de aplicación lo dispuesto en el art. 15.2 ET y pasaría a ser personal laboral fijo? En caso de ser así, ¿cuál sería el procedimiento a seguir por la corporación?

Respuesta

La anterior redacción del art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores -ET/15-, todavía en vigor hasta el 30 de marzo de 2022, señalaba en su apartado 3 que:

  • “Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.”

Y la actual, en la redacción dada por el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, dispone en su apartado 4:

  • “Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.”

Ahora bien, en el caso del personal contratado por las Administraciones públicas en fraude de ley con la normativa actualmente vigente, esta condición de indefinido devino en la construcción jurisprudencial de indefinido no fijo que surgió en la Sentencia del TS de 7 de octubre de 1996, consecuencia de la práctica repetida por las administraciones públicas de proceder a la realización de contratos temporales irregulares, tratando el TS de conciliar dichas situaciones y respetar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y publicidad en el acceso al empleo público. Como se afirma en numerosas sentencias del Alto Tribunal, por ejemplo, Sentencias del TS de 20 de enero de 1998,de 13 de octubre de 1998,de 29 de mayo de 2000 y de 27 de mayo de 2002, el personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración se aproxima a la interinidad por vacante desde el momento en que la existencia de la relación depende de su cobertura a través de los procedimientos legalmente establecidos.

Además de asemejarse a los interinos por vacante, la relación indefinida no fija presenta un contenido que viene a ser el mismo que el personal laboral fijo de plantilla, con la salvedad de las causas de extinción, ya que el personal laboral indefinido no fijo no es un trabajador fijo de plantilla, puesto que para ello se requiere haber superado un proceso selectivo convocado expresamente para dicho fin, y dicha relación se extingue, además de por las causas comunes de extinción de los contratos y por la indicada cobertura reglamentaria, por la desaparición de la plaza, es decir, su amortización.

Supuesto que sigue siendo de plena aplicación tras la modificación del art. 15 ET/15, pues no olvidemos que la figura del indefinido no fijo está recogida normativamente en el art. 11 del RDLeg 5/2015, de 30 de de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público -TREBEP-, que clasifica al personal laboral en fijo, indefinido y temporal, correspondiendo la segunda categoría a la figura ya indicada del indefinido no fijo; precepto de aplicación directa al personal laboral al servicio de las administraciones públicas según lo establecido por el art. 7 TREBEP.

Por todo ello, no procede declaración alguna de fijeza de la trabajadora indicada, sin perjuicio de que, dado que nos indican que la trabajadora tiene una antigüedad anterior al 1 de enero de 2005, procedan a la consolidación de la plaza, a través del mecanismo contenido en la disp. trans. 4ª TREBEP, incluyendo la plaza en la oferta de empleo a publicar antes del día de 1 de junio de 2022, y regulada en el art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Conclusiones

1ª. De conformidad con los datos aportados por la consulta, la trabajadora tendría el carácter de personal indefinido no fijo de plantilla, puesto que para ello se requiere haber superado un proceso selectivo convocado expresamente para dicho fin.

2ª. Por los argumentos contenidos en el cuerpo de la consulta, no procede declaración alguna de fijeza de la trabajadora indicada, sin perjuicio que dado que nos indican que la trabajadora tiene una antigüedad anterior al 1 de enero de 2005, que procedan a la consolidación de la plaza, a través del mecanismo contenido en la disp. trans. 4ª TREBEP, incluyendo la plaza en la oferta de empleo a publicar antes del día de 1 de junio de 2022, y regulada en el art. 2 de la Ley 20/2021.