Esta entidad local autónoma de reciente creación se encuentra reorganizando sus RRHH. Su plantilla inicial la comprendían 1 administrativo (funcionario) y 2 operarios de mantenimiento (laborales). Cuando empieza a funcionar se repara en que las necesidades de funcionamiento no están bien delimitadas y se plantea la idea de amortizar una plaza de peón (que no se ha cubierto nunca) para crear otra de auxiliar administrativo (funcionario) por claras necesidades de servicio. Igualmente se quiere que la otra plaza de operario que ahora mismo no está cubierta (se cuenta con un contratado temporal) se adscriba al régimen funcionarial para que toda la plantilla sea de personal funcionario y no haya diferencias.
Asimismo, se encuentra elaborando la RPT para que tanto modificación de plantilla como RPT vayan en paralelo.
El asunto es que con la valoración de los puestos ex novo incluyendo el nuevo auxiliar y la amortización del puesto de operario se van a incrementar los gastos del capítulo I por encima del límite permitido.
¿Cómo debemos proceder para justificar los incrementos retributivos de conformidad con la LPGE 2021? ¿La creación de esta nueva plaza de auxiliar en sustitución de la del operario es justificable a efectos del incremento del capítulo I?
En cuanto a la posibilidad de crear ex novo una plaza de Auxiliar Administrativo para la entidad local autónoma -ELA-, si bien entra dentro del principio de autoorganización de dicha entidad, el ordenamiento aplicable no impide que las entidades locales puedan aprobar y modificar sus relaciones de puestos de trabajo -RPT-, incluyendo o amortizando las plazas que así consideren oportunas, siempre y cuando se respeten las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los presupuestos de gastos de dicha Administración, esto es, siempre que a resultas de la modificación de la RPT no dé lugar a un incremento de la masa salarial, en los términos que a la misma se refiere la ley de presupuestos, y no produzca un incremento del gasto público de modo tal que se incumplan las previsiones que en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establece la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-.
Analizando la normativa aplicable al efecto, el art. 18.Cuatro de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, establece que:
Cifrándose en el año 2021 en un incremento global no superior al 0,9% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Igualmente, es importante recordar que el art. 18.Ocho LPGE 2021 establece que:
No obstante, hemos de tener en cuenta que el apartado Siete del citado artículo establece que:
Por tanto, podemos observar que las vigentes LPGE permiten adecuaciones retributivas con carácter singular siempre que se correspondan con circunstancias objetivas y evaluables con criterios objetivos.
Considerando lo anterior, debemos advertir que dentro del concepto “variación del número de efectivos asignados” se incluye la posibilidad de aumentar dotaciones en un programa concreto de forma motivada. Lógicamente, también resulta posible amortizar o reclasificar algún puesto, de forma que el aumento real del gasto sea inferior.
Por esta razón, la comparativa entre el capítulo I de cada ejercicio respecto del año anterior se realiza “en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”(art. 18.Dos LPGE 2021), de forma que los incrementos singulares y excepcionales (reclasificaciones, que pueden ser al alza o a la baja), los trienios y las variaciones en el número de dotaciones (que pueden ser al alza o a la baja, como las amortizaciones), permiten justificar aumentos en el capítulo I superiores al incremento general previsto anualmente con carácter básico.
Insistimos en que estos aumentos no suponen una excusa para incumplir las reglas fiscales (a día de hoy en suspenso para los ejercicios 2020 y 2021, en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en sesión de 20 de octubre de 2020); por lo que, si cumplen estos requisitos y se motiva en el aumento de tareas creciente, pueden crear/modificar una nueva plaza de auxiliar administrativo estructural, que recomendamos sea de naturaleza funcionarial como corresponde a sus funciones, tanto en su plantilla como en la RPT.
Puesto que sería un tema muy recurrente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas, puesto que, aunque se encuentren bajo la regulación de las LPGE de ejercicios pasados, la literalidad de las mismas vendría a ser idéntica:
1ª. Siempre que cumplan con las reglas fiscales (a día de hoy en suspenso), resulta posible aumentar el gasto del Capítulo I de personal para aumentar una dotación (nueva plaza), que puede compensarse, en todo o en parte, con bajas de otras dotaciones, en todo o en parte.
2ª. En el supuesto expuesto se pretende amortizar la plaza de peón (laboral) creando a su vez una plaza de funcionario auxiliar administrativo (funcionario), aumentando el gasto del capítulo I.
3ª. En amparo a lo dictaminado en el art. 18.Siete LPGE 2012, y dado a que estamos ante un claro supuesto de adecuación retributiva que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, no existiría una vulneración de la masa salarial ni del importe máximo de la subida salarial al 0,9% fijada por la LPGE 2021.