may
2023

Posibilidad de contratación temporal de profesor de colegio público por circunstancias de la producción


Planteamiento

Este ayuntamiento pretende abrir un nuevo colegio público para el que se requiere un conserje. De momento no existe plaza de conserje creada en plantilla ni puesto en la RPT, pero urge la contratación de una persona que preste el servicio hasta la creación y provisión de la plaza.

¿Sería posible acudir a alguna modalidad de contratación temporal mientras se crea la mencionada plaza? ¿Podría utilizarse el contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción (6 meses)?

Respuesta

La exposición de motivos del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, recoge como objetivo declarado la “lucha ” contra la excesiva temporalidad , objetivo que se plasma de manera muy concreta en la reforma del art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- , de tal manera que solo puede celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

El nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET/15), por el que expresamente se nos pregunta prevé dos causas, previsibles e imprevisibles. Así, el citado art 15.2 ET/15 señala que:

  • “2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
  • Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
  • Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
  • Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
  • No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.”

En este sentido, recomendamos la lectura la consulta “Posibilidad de que un mismo empleado municipal celebre dos contratos sucesivos de naturaleza temporal y por circunstancias de la producción”.

Establecido lo anterior entendemos que, en principio, podría acudirse a la contratación por circunstancias de la producción que se nos plantea, si bien, sujeta al límite temporal establecido en el art. 15 ET/15y recordándose, en todo caso, que en el apartado 4 del mismo se establece que:

  • “4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.”

Podría acudirse, como sostenemos, a dicha contratación con el límite máximo de 6 meses (12 si existe dicha previsión en el convenio de aplicación) debiendo procurarse en dicho plazo la creación y provisión de la plaza conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Seguimos en este particular, aunque sea a contrario, del criterio que establecíamos en la consulta “Posibilidad de realizar contratos laborales temporales para una escuela municipal de fútbol a partir de la reforma laboral operada por RD-Ley 32/2021”, en la que se planteaba un supuesto como el que aquí nos ocupa (referido entonces a la posible contratación de entrenadores en una escuela municipal). Entonces descartábamos esa forma de contratación, pero no por la propia naturaleza y finalidad de la misma sino porque en la consulta entonces trasladada ya se advertía que era precisa una duración superior a los 12 meses no existiendo previsión en el convenio que permitiera aumentar ese límite inicial.

Conclusiones

1ª. Actualmente solo puede celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

2ª. El contrato temporal por circunstancias de la producción (art. 15 ET/15) prevé dos causas, previsibles e imprevisibles. Las imprevisibles, definidas como “el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere”, incluidas las vacaciones anuales de una o más personas, tiene una duración limitada a “seis meses”. Y las previsibles “situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada” no se ajustan a la causa del contrato consultado. Además, deben tener una duración global como “máximo de noventa días en el año natural”, plazo que “no podrán ser utilizados de manera continuada”, es decir, debe existir al menos una fracción entre ellos.

3ª. Podría acudirse, como sostenemos, a dicha contratación con el límite máximo de 6 meses (12 si existe dicha previsión en el convenio de aplicación) debiendo procurarse en dicho plazo la creación y provisión de la plaza conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4ª. Debe recordarse, en todo caso, que en el art. 15.4 ET/15 se establece que las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.