may
2020

Posibilidad de concesión de subvenciones municipales a comercios, PYMES y hosteleros con motivo de la crisis por coronavirus


Planteamiento

En el marco de la crisis por el coronavirus, en el Ayuntamiento se plantea la posibilidad de aprobar las bases para la concesión de subvenciones a comercios, PYMES, hosteleros. En este contexto y viendo otras consultas ya respondidas, su respuesta suele ser idéntica en el sentido de entender imposible la concesión de subvenciones salvo que se haga al amparo del procedimiento del art. 7.4 LRBRL, relativo a competencias impropias.

¿Existe alguna posibilidad en la Comunidad de Madrid de aprobar unas bases reguladoras de subvenciones, al uso de lo que se realiza en otros municipios (como Las Rozas), sin tener que acudir al procedimiento del art. 7.4 LRBRL?

¿Sería posible subvencionar la compra, única y exclusivamente, de material de protección (equipos de protección individual, guantes, desinfectante, mascarillas...) por parte de estos comercios, hosteleros, al amparo de la competencia propia en materia de protección de la salubridad pública, ex art. 25.2.j) LRBRL? ¿Dichas subvenciones incurrirían en contradicción con los principios de contratación pública?

Respuesta

Efectivamente, como indica el consultante, las subvenciones que una Entidad Local conceda deben basarse en competencias que tiene la Entidad, bien como competencias obligatorias (art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-), bien como competencias propias (previstas en el art. 25.2 LRBRL), bien como competencias atribuidas por la legislación de la propia Comunidad Autónoma (art. 25.2 LRBRL, párrafo 1º).

Como ya advertíamos en anteriores consultas, la actividad subvencionada debe formar parte del ámbito competencial de la entidad que subvenciona; así lo ha señalado la jurisprudencia constitucional sin excepción alguna: el ejercicio por el Estado y las Comunidades Autónomas de competencias anejas al gasto o a la subvención sólo se justifica en los casos en que, por razón de la materia sobre la que opera dicho gasto o subvención, dispongan precisamente de esas competencias con arreglo a la Constitución -CE- y los Estatutos de Autonomía. Es decir, existe una vinculación estricta entre competencias y gasto; por ello, la Sentencia del TC de 5 de abril de 2001 señala que las Comunidades Autónomas no pueden financiar o subvencionar cualquier clase de actividad, sino tan sólo aquéllas sobre las cuales tengan competencias, pues la potestad de gasto no es título competencial que pueda alterar el orden de competencias diseñado por la CE y los Estatutos de Autonomía. La potestad de gasto autonómica o estatal no podrá aplicarse sino a actividades en relación con las que, por razón de la materia, se ostenten competencias, pues las subvenciones no son más que simples actos de ejecución de competencias. En tal sentido, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - Canarias. Ayuntamiento como colaborador en eventos deportivos y culturales para que los promotores no deban suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil: ¿subvención o patrocinio?
  • - Ayudas de emergencia social otorgadas por el Ayuntamiento: consideración como subvenciones por la IGAE.
  • - Posibilidad de aprobar ordenanza municipal para la concesión de subvenciones en materia de ayudas de emergencia social.
  • - Políticas de fomento del empleo en el municipio. ¿Es una competencia del Ayuntamiento?

Por tanto, en el otorgamiento de la subvención deberá justificarse la actividad que se subvenciona y que ésta forma parte del ámbito competencial del Ayuntamiento.

De tal manera que si se pretende subvencionar una actividad que no forma parte del ámbito competencial propio, primero se deberá plantear el ejercicio de la competencia de las que denominamos impropias, tal y como establece el art. 7.4 LRBRL, que exige:

  • 1º.- Que el ejercicio no de nueva competencia no ponga en riesgo la sostenibilidad de la Hacienda municipal.
  • 2º.- Que no se realice la competencia por la Comunidad Autónoma.
  • 3º.- En el expediente se tiene que acreditar:
    • - Que en el ejercicio de la competencia no se incurre en duplicidad con otra Administración Pública.
    • - Que se cumple con las reglas de sostenibilidad financiera en el ejercicio de las nuevas competencias.

Hay que señalar que las subvenciones que pretendan conceder a comercios, PYMES y hosteleros no tienen encaje en los arts. 25.2 y 26 LRBRL, por lo que, salvo que la Comunidad Autónoma atribuya en su legislación competencias en dichas materias a las Entidades Locales (lo que ocurre en algunas Comunidades Autónomas), previamente a la concesión de subvenciones se deberá utilizar el procedimiento del art. 7.4 LRBRL.

En la Comunidad Autónoma de Madrid, ámbito territorial del Ayuntamiento consultante, el art. 8.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid -LALCM-, se limita a señalar que “los Municipios de la Comunidad de Madrid ejercerán las competencias propias que, de conformidad con la legislación básica estatal, determinen las distintas leyes sectoriales estatales o autonómicas”.

Por su parte, el art. 7.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, relativo al fomento de la actividad comercial, dispone que “la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en la materia, establecerá programas de ayudas para la promoción comercial, destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales, así como para potenciar el asociacionismo en el sector y colaborar con las Corporaciones Locales con el objeto de promover un desarrollo armónico y una modernización de la actividad comercial, que revertirá en un aumento de la competitividad de las empresas y la creación de empleo estable en el sector”.

Por tanto, la norma no atribuye competencia en materia comercial a los municipios, sino más bien se reserva a la Comunidad Autónoma.

Ahora bien, respecto a las subvenciones para equipos de protección individual, guantes, desinfectantes, mascarillas, etc., entendemos, como bien indica el consultante, que pueden incardinarse en las competencias municipales en salubridad pública previstas en el art. 25.2.j) LRBRL, porque se refiere a la salud de la población, de tal manera que dada la situación de pandemia provocada por el COVID-19, el Ayuntamiento puede actuar para proteger y prevenir la salud de los vecinos del municipio. Y eso se puede conseguir, entre otras medidas, subvencionando la compra del material citado por parte de los comercios.

Por último, respecto a la posible contradicción con los principios de contratación pública, no creemos que exista dicha contradicción si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-. De tal manera que, por ejemplo, se deberá cumplir lo dispuesto en el art. 29 LGS en relación con la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

También se deberá tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.3 LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, no es posible aprobar bases reguladoras de subvenciones sobre materias que no son de competencia municipal sin acudir al procedimiento del art. 7.4 LRBRL.

2ª. Por ello, para la concesión de subvenciones a comercios, PYMES y hosteleros por un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, consideramos necesaria la aplicación del art. 7.4 LRBRL.

3ª. En nuestra opinión, las subvenciones para equipos de protección individual, guantes, desinfectantes, mascarillas, etc., pueden incardinarse en las competencias municipales en salubridad pública del art. 25.2.j) LRBRL.

4ª. Entendemos que no existirá contradicción en la concesión de subvenciones con los principios de contratación pública si se cumplen los requisitos establecidos en la LGS, fundamentalmente cuando el gasto subvencionable supera el importe del contrato menor.