Planteamiento
Ante los sucesos de la reciente DANA, desde alcaldía nos piden tramitar procedimientos de concesión de ayudas dinerarias.
¿Cuál es el encaje de estas ayudas en la LGS?
¿Es posible realizar un traspaso de fondos, sin sometimiento a los procedimientos de concesión y justificación de subvenciones previstos en la legislación vigente?
Respuesta
Entendemos que las ayudas que se pretenden conceder lo son para los ayuntamientos afectados por la DANA, y desde esta perspectiva planteamos la respuesta.
Empezando por el final, entendemos que toda ayuda que conceda el ayuntamiento debe estar sometida a la legislación vigente y, en este sentido, cabe recordar que el art. 2.3.a) del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, según el cual, en particular, será de aplicación la Ley General de Subvenciones y el presente Reglamento a:
- “a) Los convenios de colaboración celebrados entre Administraciones Públicas, en los que únicamente la Administración Pública beneficiaria ostenta competencias propias de ejecución sobre la materia, consistiendo la obligación de la Administración Pública concedente de la subvención en la realización de una aportación dineraria a favor de la otra u otras partes del convenio, con la finalidad de financiar el ejercicio de tareas, inversiones, programas o cualquier actividad que entre dentro del ámbito de las competencias propias de la Administración Pública destinataria de los fondos.
- No obstante, constituyen una excepción a lo señalado en el párrafo anterior las aportaciones dinerarias que tengan por objeto financiar actividades cuya realización obligatoria por el beneficiario de la subvención venga impuesta por una ley estatal o autonómica, según cual sea la Administración Pública concedente.”
A nuestro juicio la forma ordinaria de colaborar entre Administraciones públicas, incluso por la vía de la subvención, son los convenios. Es el instrumento jurídico que consideramos más adecuado.
El art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, define los convenios como:
- “… los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.”
En consecuencia, el convenio debe cumplir los requisitos establecidos en los arts. 47 y siguientes LRJSP.
Por otra parte, como el convenio no es más que una forma de articular una subvención directa, entendemos que deberá cumplir los requisitos de esta.
En este sentido cabe recordar que el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, dispone que:
- “Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
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- a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
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- A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
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- b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
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- c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”
En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Ayuda o subvención municipal al cabildo como contribución a la situación provocada por la erupción del volcán: forma de articulación y órgano competente”.
Entendemos que se trata de una subvención directa que debe incardinarse en la letra c) anteriormente transcrita.
Podemos observar que para que puedan concederse este tipo de subvenciones directa es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- a) Tienen carácter taxativo, de numerus clausus, porque el art. 55.2 RLGS ratifica que:
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- “Las subvenciones sólo podrán concederse en forma directa en los casos previstos en el art. 22.2 de la Ley.”
- b) Debe acreditarse en el expediente razones de interés público, social, económico o humanitario. Dada la situación creada por la DANA, entendemos que no será difícil motivar las razones de interés social y humanitario que justifica la subvención.
- Respecto a este tipo de subvenciones, el art. 67.3.a) RLGS exige una memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública. Le corresponde al órgano competente para la concesión de la subvención directa valorar estas circunstancias, de tal manera que corresponde a cada una de las entidades locales determinar las condiciones para ser beneficiario de la subvención, la actuación de interés social que la corporación pretende incentivar, etc.
- c) Los motivos expuestos tienen por finalidad acreditar las dificultades de realizar una convocatoria pública.
- d) Deben considerarse con carácter excepcional.
Respecto a la justificación de la subvención entregada, el art. 71.1 RLGS, relativo a la forma de justificación, dispone que:
- “La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras.”
Pudiendo establecerse una cuenta justificativa simplificada tal y como dispone el art. 75.1 RLGS, según el cual:
- “A los efectos de lo dispuesto en el en el apartado 2 del art. 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención.”
Por ello entendemos que es una obligación de la Administración concedente de la subvención exigir la justificación, pero existe gran flexibilidad para determinar la forma o método de justificación de la subvención concedida, pudiendo establecer en el propio convenio un destino de la subvención y una simple memoria justificativa de la misma por parte del ayuntamiento beneficiario, que también puede incluirse en el convenio, encontrándose ya justificada desde inicio la subvención.
Conclusiones
1ª. A nuestro juicio es posible el encaje de las ayudas a otras entidades locales en el ámbito de la LGS y de la LRJSP.
2ª. Entendemos que no es posible conceder una ayuda o subvención sin sometimiento a los procedimientos de concesión y justificación de subvenciones previstos en la legislación vigente.
3ª. Pero existen procedimientos ágiles y sencillos para la concesión de las ayudas y su justificación.