jul
2019

Posibilidad de compatibilizar el ejercicio del cargo de Alcalde del Ayuntamiento y Presidente de la Mancomunidad en régimen de dedicación parcial


Planteamiento

¿Es posible compatibilizar el cargo de Alcalde desempeñado en régimen de dedicación parcial del 75% de la jornada, con el de presidente de la Mancomunidad desempeñado en régimen de dedicación parcial del 25%?

Respuesta

El régimen retributivo de los Concejales lo encontramos en los arts. 75 y 75.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-.

Conforme al art. 75.2 LRBRL y el art. 13 ROF, la competencia para determinar el número de puestos o cargos que pueden estar en este régimen retributivo es del Pleno.

El concepto de las dedicaciones parciales se describe en el art. 75.2 LRBRL en los siguientes términos:

  • “2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
  • Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el art. 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo.”

Por tanto, solamente podrán percibir retribuciones por sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el art. 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, y con los matices previstos en el art. 75 LRBRL.

Así, el art. 5.1.b) LIPAP establece que, como excepción, el personal al servicio del sector público podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un cargo electivo como miembro de una Corporación Local, siempre que el mismo no se desempeñe en régimen de dedicación exclusiva; precisándose en el apartado 2º del art. 5 LIPAP que en los supuestos de miembros de Corporaciones Locales en régimen de dedicación parcial:

  • “...se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.”

Por tanto, aplicando esta misma regla prevista para los corporativos con dedicación parcial que forman parte del personal de Administraciones Públicas, para que el Alcalde del Ayuntamiento consultante pueda percibir retribuciones por ejercicio de dicho cargo, así como Presidente de la Mancomunidad, no debe desempeñar ninguno de estos cargos en régimen de dedicación exclusiva. En el presente caso, se ejercen en régimen de dedicación parcial ambos, uno al 75% de la jornada (Alcalde), y otro al 25% (Presidente de la Mancomunidad).

Las cantidades que se perciben son compatibles entre sí, teniendo en cuenta, por otro lado, que la normativa de Régimen Local vigente solo establece límites referidos a las cuantías que se perciben por ejercicio del cargo dentro de una misma Administración, por lo que los límites retributivos máximos derivados del art. 75.bis LRBRL solo afectan en el ámbito de cada Administración y por cargo ejercicio.

Conclusiones

1ª. Aplicando la regla prevista para los corporativos con dedicación parcial que forman parte del personal de Administraciones Públicas, para que el Alcalde del Ayuntamiento consultante pueda percibir retribuciones por ejercicio de dicho cargo, así como Presidente de la Mancomunidad, no debe desempeñar ninguno de estos cargos en régimen de dedicación exclusiva.

2ª. En el supuesto que nos ocupa, es posible compatibilizar el cargo de Alcalde desempeñado en régimen de dedicación parcial al 75% de la jornada, con el de presidente de la Mancomunidad desempeñado también en régimen de dedicación parcial al 25%, conforme al art. 75.2 LRBRL.