jul
2021

Posibilidad de compatibilizar dos puestos públicos a tiempo parcial en diferentes entidades locales por personal laboral


Planteamiento

La arquitecta municipal, personal laboral desde el año 2008, tiene una jornada semanal de dos días (lunes y miércoles) 14 horas en total, que compagina con su trabajo en otro ayuntamiento, en régimen similar allí (otros dos días, con el mismo horario).

Se me plantea la duda de la incompatibilidad de dichos trabajos, con arreglo a la LIPAP, habida cuenta de que ambos se prestan para dos Administraciones Públicas diferentes, si bien es cierto que, dadas las jornadas que desarrolla en cada uno, no se perjudica el servicio en ninguno de ellos. No me consta que en ninguno de ellos se haya en su día declarado la compatibilidad por acuerdo plenario. Y no me consta que este tipo de trabajos, como sí ocurre en el caso de los sanitarios o los docentes según dicha Ley, puedan ser declarados compatibles.

¿Qué opinan al respecto?

Respuesta

Hemos reiterado en numerosas consultas que no resulta posible compatibilizar dos puestos públicos más allá de las escasas excepciones previstas en los arts. 3 a 6 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-; y por el planteamiento de la consulta entendemos que no se encuadra en los mismos (no se trata de profesores universitarios ni de conservatorio).

Tampoco entendemos que resulte de aplicación la posibilidad de hacer una excepción por acuerdo plenario, puesto que la posibilidad de ampliar los supuestos de excepción por razón de interés público está limitada a lo que puedan acordar “el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias”, sin que esta posible ampliación sea aplicable a las entidades locales, entre otras cosas porque no están citadas en el precepto (art. 3.1 LIPAP, párrafo 1º), y además dicho segundo puesto “sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada”, lo que no es el caso.

Con los datos descritos no puede reconocerse la compatibilidad en estos dos puestos públicos por más que se trate de puestos a tiempo parcial compatibles en su jornada, por lo que nuestra recomendación es que se cese en uno de ellos. Tengan en cuenta que mantener una situación de incompatibilidad cuando no sea posible su autorización supone una falta muy grave de acuerdo con el art. 95.2.n) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

De hecho, además de la responsabilidad de la arquitecta, mantener conscientemente esta situación también puede ser objeto de responsabilidad de acuerdo con la Disp. Adic. 43ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-.

Por último, a nuestro juicio, la naturaleza de un puesto de arquitecto, en el que se emiten informes preceptivos para otorgar o denegar licencias y otros actos que afectan a los ciudadanos, debería ser funcionarial. Aunque no sea expresamente aplicable, así lo dispone la normativa común de los funcionarios locales, y el art. 14 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, ámbito territorial de la entidad consultante, al referirse a “actividades de asesoramiento, autoridad, inspección y control de la Administración”.

Una posible solución a este problema, común a muchos municipios, sería crear o unirse a una entidad supramunicipal (mancomunidad o las fórmulas previstas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, como las agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal (que no sólo están pensadas para los habilitados nacionales), que sería la que realizaría el nombramiento de la arquitecto (aunque debería realizar un procedimiento público de selección), y mediante el oportuno acuerdo se detallarían las horas/días a prestar en cada municipio.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Castilla-La Mancha. Personal laboral. ¿Es posible conceder compatibilidad a dos puestos públicos, en Ayuntamientos diferentes, desempeñados a tiempo parcial y sin superar la jornada ordinaria?
  • - País Vasco. ¿Puede un empleado ocupar temporalmente dos puestos públicos (ayuntamiento y mancomunidad) si no supera el 100% de la jornada y hay razones de urgencia?
  • - Castilla-La Mancha. Naturaleza de plaza de Auxiliar Administrativo ocupada por personal laboral con contrato de interinidad. Plazo para cobertura definitiva de plazas ocupadas por funcionarios interinos.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, no cabe reconocer a la trabajadora la compatibilidad para ejercer dos puestos públicos como arquitecto por más que se trate de puestos a tiempo parcial compatibles en su jornada, por lo que nuestra recomendación es que se cese en uno de ellos.

2ª. Entendemos que la naturaleza de un puesto de arquitecto debería ser funcionarial.

3ª. Una posible solución a este problema sería crear o unirse a una entidad supramunicipal (mancomunidad o las fórmulas previstas en la Ley 2/2003) que sería la que realizaría el nombramiento de la arquitecto (aunque debería realizar un procedimiento público de selección), y mediante el oportuno acuerdo se detallarían las horas/días a prestar en cada municipio.