sep
2020

Posibilidad de cese de interino que ocupa una plaza vacante incluida en la OEP del ayuntamiento


Planteamiento

A la vista del art. 10 TREBEP, que configura los nombramientos de funcionarios interinos como causales, estableciendo que el cese se producirá cuando finalice la causa, ¿es posible el cese de un funcionario interino que ocupa una plaza incluida en la Oferta de Empleo Público con anterioridad a la ejecución de dicha Oferta por haber desaparecido las razones de urgencia que existieron en su día para el nombramiento?

Respuesta

La figura del funcionario interino la encontramos en el art. 10 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, estableciendo las causas que justifican su existencia en las siguientes:

  • “1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    • a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
    • b) La sustitución transitoria de los titulares.
    • c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
    • d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.”

Aquí parece que la causa del nombramiento fue la existencia de una vacante por lo que estamos en el supuesto del apartado 1.a) trascrito. Esa diferencia es esencial, porque la causa del nombramiento es la propia vacante, no se trata de una sustitución ni de causas temporales que ya conllevan una fecha de finalización indeterminada pero cierta.

Así, si la vacante existe, quiere decir que es preciso ese recurso humano y que sólo la ausencia de un funcionario que pueda ocuparla hace que se acuda a esta extraordinaria forma de provisión. Por tanto, hay que acudir al art. 10 TREBEP, en sus apartados 3 y 4, para ver la forma de poner fin a la relación funcionarial, tal y como mencionamos en la consulta “¿Es posible cesar a un funcionario interino por insatisfacción con su rendimiento?”:

  • “3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
  • 4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”

Por ello, al igual que expusimos en la mencionada consulta, tenemos que analizar la situación de ese funcionario interino como si de un funcionario de carrera se tratara tal y como prevé el art. 10.5 TREBEP, y ello es así porque con la salvedad del sistema de selección empleado y el carácter transitorio de su nombramiento, le corresponden las mismas obligaciones y derechos ya que posee las mismas atribuciones. Ello implica que el cese no sea libre para la Administración que lo nombró, de la misma manera que no es imaginable que tal cosa sea posible cuando se trata de un funcionario de carrera; el interino ha de contar con el mismo nivel de protección para el desempeño adecuado e independiente de sus funciones.

Por ello, el art. 10.3 dispone que el cese se produce por la finalización de la causa que dio origen a su nombramiento, que en este caso sería que se ocupase por funcionario de carrera o por cualquiera de las causas del art. 63, que son las que recogen la pérdida de la condición de funcionario.

La alternativa a ello, puesto que damos por hecho que no concurren otras causas más allá de que los servicios de ese puesto de trabajo son prescindibles, sería la amortización de la plaza y del puesto, por considerar que no es necesario y en ese caso sí implicaría la revocación del nombramiento.

Por ello, la única salida que vemos para poner fin a esa situación es revocar el nombramiento con la previa tramitación del expediente citado de amortización de la plaza y el puesto que se considera prescindible.

A la misma solución llegábamos en las consultas siguientes, cuya lectura recomendamos:

  • - Amortización de plaza de Asesor Jurídico interino del Ayuntamiento y cese del funcionario interino que la ocupa: viabilidad y procedimiento a seguir.
  • - Cese de funcionario interino del Ayuntamiento de puesto en el Consultorio Médico local tras comunicación por la Administración autonómica de su ocupación con personal propio.

Por tanto, como dijimos en dicha consulta, si el Ayuntamiento considera que la plaza no es necesaria para la organización, ésta podrá ser amortizada y, en consecuencia, suprimida de la Plantilla Orgánica de Personal y Relación de Puestos de Trabajo -RPT-, con la debida motivación basada en fundadas razones de la estructura orgánica municipal y no en función de otros intereses, pues no olvidemos que la Administración es el único ente que puede y debe valorar las concretas necesidades de su organización administrativa y definir las características de los puestos de trabajo que forman parte de su estructura administrativa en ejercicio de su potestad de autoorganización. La Administración materializa dicha actividad mediante la aprobación o modificación de las correspondientes RPT o instrumentos similares, siendo éstos los instrumentos técnicos a través de los cuales se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, conforme a lo que dispone el referido art. 74 TREBEP y, en base a ello, entendemos que es posible la supresión de los puestos mediante la correspondiente amortización de los mismos, previa las formalidades y trámites procedimentales legales correspondientes, al margen de otras razones diferentes a las que la propia estructura orgánica municipal demanda para la debida prestación de los servicios.

Finalmente, recomendamos el empleo del modelo de expediente “Cese de funcionario interino” si finalmente se opta por entender que las causas del nombramiento han desaparecido al proceder a la amortización del puesto.

Conclusiones

1ª. La revocación del nombramiento sólo es posible, de acuerdo con el art. 10.3 TREBEP, cuando desaparecen las causas que originaron el mismo o concurren las previstas para la pérdida de la condición de funcionario del art. 63.

2ª. En este caso sólo es posible su cese por la cobertura o por la amortización.

3ª. El Ayuntamiento, tanto para la amortización o supresión de la plaza y/o puesto de trabajo tiene una cierta potestad discrecional, debido a que debe valorar las necesidades del interés público y lo más conveniente para satisfacerlas, como también delimitar, dentro de su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran la estructura de su organización, siempre con sujeción a las limitaciones que la Ley exija, de tal forma que podrá hacer uso de la amortización con la debida motivación y justificación.