nov
2021

Posibilidad de autorizar una reducción de jornada por conciliación al personal funcionario temporal en régimen administrativo


Planteamiento

Una trabajadora del ayuntamiento, que tiene contrato en régimen administrativo, ha solicitado una reducción de mitad de jornada para atender a un familiar dependiente.

A personal contratado en régimen administrativo, conforme al Decreto Foral 1/2002, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ¿se le puede conceder una reducción de jornada aplicando el Decreto Foral 27/2011, que regula la reducción de jornada? ¿Hay que modificar la plantilla y RPT, aunque no se especifique en ella el tipo de jornada de esta persona?

Como ha solicitado la reducción sin fecha de finalización y el ayuntamiento no sabe si va a necesitar a futuro que cumpla la jornada que tenía hasta ahora, ¿se le puede dar para 3 meses, que es el mínimo que dispone la regulación en Navarra, hasta ver si se soluciona su situación y luego prorrogar si no hay necesidades del servicio? ¿O hay que concedérsela sin fecha fin?

Cobra un complemento de prolongación de jornada. ¿Se podría mantener o es incongruente?

Respuesta

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, lugar de procedencia de la entidad consultante, a los funcionarios interinos se les denomina “contratados en régimen administrativo”, estando regulados en los arts. 88 a 93 del DFLeg. 251/1993 de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El art. 91 del DFLeg. 251/1993 dispone que:

  • El personal contratado a tiempo completo podrá acogerse, en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a la reducción de la jornada de trabajo, de un tercio o de la mitad de su duración, por interés particular.

Por otro lado, el art. 12 del DF 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, que derogó al DF 1/2002, establece con carácter general que al personal contratado en régimen administrativo le será de aplicación la normativa establecida para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra en cuanto a vacaciones, licencias y permisos retribuidos y excedencia especial”, y a continuación establece alguna especialidad en función de la duración del contrato: en los contratos cuya duración prevista inicialmente sea al menos de tres meses, el personal contratado en régimen administrativo podrá disfrutar de la reducción de jornada acumulada prevista en el artículo 8.2 del Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril. En caso contrario, la acumulación podrá realizarse en cómputo mensual como máximo.

Estas limitaciones, a priori, parecen acordes con la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada:

  • Principio de no discriminación (cláusula 4)
  • 1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
  • 2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de prorrata temporis.

Acreditado el motivo de la petición de reducción por motivos de guarda legal (art. 3.a) del DF 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra), esta reducción no está supeditada a las necesidades del servicio.

Otra cosa es que se deba realizar en la forma que congenie con las necesidades del servicio (art. 8 del DF 27/2011) motivadamente: con carácter general, la reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida la persona interesada, de acuerdo con las necesidades del servicio, siendo recomendable que alcancen un acuerdo razonable con la interesada.

Entendemos que no resulta posible la modificación de la plantilla ni la RPT, puesto que por esencia, esta reducción tienen carácter temporal y vinculada al mantenimiento de los requisitos para su concesión, por lo que puede volver a la jornada completa. No es lo mismo un puesto a jornada parcial, que un puesto a jornada completa en el que la persona que lo ocupa ha solicitado una reducción de jornada temporal.

Sobre su duración, el art. 7 del DF 27/2011 establece que:

  • “La reducción de la jornada tendrá una duración de al menos tres meses y se concederá hasta la fecha señalada por la persona interesada en su solicitud o, en su defecto, hasta la finalización de la causa que motivó la concesión.

Recomendamos que establezcan en el decreto de concesión un marco temporal (por ejemplo, cada año, aunque resulta posible hacerlo por tres meses) en los que la funcionaria debe acreditar de nuevo si reúne los requisitos para conceder la prórroga, así como la posibilidad y plazo para la renuncia a la reducción.

Esta reducción, tanto para el personal funcionario como para los contratados administrativos, “llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones del personal funcionario, con excepción, en su caso, de la ayuda familiar” (art. 9 del DF 27/2011), por lo que deberán actuar del mismo modo que harían con un funcionario. En nuestra opinión sería contrario a derecho eliminar el complemento de prolongación de jornada, y lo procedente es ajustar tanto la reducción horaria solicitada como la retribución al porcentaje solicitado del 50%, salvo la ayuda familiar.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Navarra. Reconocimiento de ayuda familiar a personal laboral: ¿se reduce a la mitad la cuantía en caso de media jornada? ¿Desde qué fecha se le deben abonar atrasos?”.

Conclusiones

1ª. La reducción de jornada por guarda legal no está supeditada a las necesidades del servicio en Navarra, y resulta de aplicación al personal contratado administrativo.

2ª. Otra cosa es que se deba realizar en la forma que congenie con las necesidades del servicio motivadamente, siendo recomendable que alcancen un acuerdo razonable con la interesada.

3ª. Entendemos que no resulta posible la modificación de la plantilla ni la RPT, puesto que por esencia, esta reducción tienen carácter temporal y vinculada al mantenimiento de los requisitos para su concesión, por lo que puede volver a la jornada completa.

4ª. Sobre su duración, recomendamos que establezcan en el Decreto de concesión un marco temporal (por ejemplo, cada año, aunque resulta posible hacerlo por tres meses) en los que la funcionaria debe acreditar de nuevo si reúne los requisitos para conceder la prórroga, así como la posibilidad y plazo para la renuncia a la reducción.

5ª. Los efectos de la reducción serían proporcionales a la reducción solicitada, tanto respecto de la jornada prolongada como económicos, salvo la ayuda familiar.