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2020

Posibilidad de atribuir nuevas funciones a un organismo autónomo de un Ayuntamiento sometido a plan de ajuste


Planteamiento

De conformidad con la Disp. Adic. 9ª LRBRL, las Entidades Locales no podrán adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente, de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste.

Teniendo en cuenta que este ayuntamiento está sometido a un plan de ajuste, ¿podrían modificarse los estatutos de un organismo autónomo municipal ya existente ampliando sus funciones y competencias mediante la atribución de nuevos servicios municipales, distintos a los que ya gestiona, creando nuevos órganos de dirección y variando la denominación del mismo?

Respuesta

Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación (art. 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-). En virtud de lo señalado en el art. 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, deberán contener en sus estatutos:

  • - la determinación de los máximos órganos de dirección del organismo;
  • - las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar;
  • - el patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo;
  • - el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación;
  • - el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia.

Por su parte, en la Exposición de Motivos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL- se indica que se trata de impedir la participación o constitución de entidades instrumentales por las Entidades Locales cuando estén sujetas a un plan económico-financiero o a un plan de ajuste. El mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales es una medida extraordinaria derivada del progresivo agravamiento del problema de los impagos de Administraciones territoriales a sus proveedores de bienes y servicios, que obliga a la aprobación de un plan de ajuste y una de las consecuencias del mismo es la prevista en la Disp. Adic. 9ª LRBRL sobre el redimensionamiento del sector público local, en el que se prohíbe no sólo adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente, de nuevos organismos, sino también realizar aportaciones patrimoniales y suscribir ampliaciones de capital de entidades públicas empresariales o de sociedades mercantiles locales que tengan necesidades de financiación.

En la consulta se plantea la modificación de los estatutos de un organismo autónomo existente y consistente en:

  • Variación de la denominación.
  • Asunción de nuevas competencias.
  • Cambio de los órganos de dirección.

Sin embargo, de la propia consulta se deduce la creación de un organismo autónomo por cuanto que afecta a los elementos esenciales del mismo definidos a través de sus estatutos, por lo que entraría dentro del ámbito de prohibición previsto en la Disp. Adic. 9ª LRBRL y dicha modificación puede ir en contra del plan de ajuste debidamente aprobado en cuanto que el mismo se plantea teniendo en cuenta un determinado escenario de ingresos y gastos de carácter plurianual y a través de dicha modificación se trata de enmendar la atribución de nuevos servicios municipales. Los ayuntamientos sometidos a plan de ajuste, deben asumir una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación, así como recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar, supuesto incompatible con la creación de nuevos servicios municipales y su gestión a través de organismo autónomo, lo que genera aumento en los costes.

Conclusiones

1ª. La LRSAL nos indica que se trata de impedir la participación o constitución de entidades instrumentales por las Entidades Locales cuando estén sujetas a un plan económico-financiero o a un plan de ajuste.

2ª. La prestación de nuevos servicios municipales iría contra el plan de ajuste aprobado por el Ayuntamiento, aunque su prestación se realice a través de organismo autónomo.

3ª. La consulta planteada implica la “constitución” de un organismo autónomo, por modificación de las condiciones esenciales de otro preexistente, con lo que va en contra de la Disp. Adic. 9ª LRBRL.