Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 126.2 TRRL, ¿se puede aprobar la OEP del Ayuntamiento para 2019, siendo que aún no se ha aprobado la Plantilla ni el Presupuesto del ejercicio 2019 y no se sabe si va a continuar prorrogado?
Para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, las bajas y las incorporaciones de nuevo personal del ejercicio 2018 se basarían en los acuerdos de jubilaciones, nombramientos, etc., no en las plazas de la Plantilla que pasen a estar vacantes. ¿Es posible?
Como hemos venido dictaminando en numerosas consultas, las Ofertas de Empleo Público -OEP- se deben aprobar anualmente una vez aprobado el Presupuesto de ese ejercicio. Así lo determina el art. 128 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que dispone que:
Este precepto, al igual que el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, se encuentra desde hace bastantes años muy “modulado” por lo dispuesto anualmente en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado -LPGE- respecto de la OEP y las diferentes tasas de reposición.
Buena prueba de lo expuesto ha sido la actuación del propio Gobierno de España, que en base a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, aprobó la OEP de 2018 por RD 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, y la OEP de 2019 por RD 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019. Esta última norma prevé la posibilidad de aprobar OEP por las Entidades Locales en su Disp. Adic. 1ª, recordando la obligación de remitir los acuerdos aprobatorios de las mismas a la Administración General del Estado, a los efectos de lo establecido en el art. 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
Cabe recordar que ni el art. 19 LPGE 2018 ni el RD 211/2019 citan en ningún momento que sea necesario tener el Presupuesto municipal aprobado para acordar la OEP. Lo que sí exige el art. 19.Uno.1 LPGE 2018 es que:
Por otro lado, existe un compromiso de reducir la temporalidad por debajo del 8% en puestos estructurales, lo que también es un argumento a favor de la aprobación de la OEP dado, que de no aprobarse, se “pierden” esas plazas para ejercicios futuros.
Dado que el RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, de prórroga presupuestaria, nada indica sobre la OEP, sigue vigente y sin ninguna modificación el art. 19 LPGE 2018.
Sobre la forma de calcular la tasa de reposición de efectivos (B - A), la LPGE 2018 no deja lugar a muchas dudas en su art. 19.Uno.7, si tenemos en cuenta su finalidad: como máximo, las incorporaciones estables (OEP) deben ser las bajas definitivas del ejercicio anterior, con el fin de no incrementar el número de efectivos estables (con escasas excepciones). El cálculo sería la diferencia resultante entre:
Específicamente, los ceses (A) del año anterior (2018 para la OEP de 2019) contenidos son “jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa”, incluyendo “las (…) bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas”.
Así, que la plaza esté en la Plantilla y con dotación presupuestaria se da por hecho; pero porque una plaza esté dotada y vacante no significa que pueda salir a OEP, ya que para ello debe estar incluida en alguna de las tasas de reposición.
Además, dependiendo de su situación financiera, pueden tener una tasa de reposición del 100% o del 75% (apartados 2º,3º y 4º del art. 19 LGPE 2018). Y se ha de tener en cuenta las diferentes “tasas” existentes en 2018 (prorrogado a 2019).
Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
1ª. Entendemos que es posible aprobar la OEP 2019 aun cuando no tengan el Presupuesto municipal de 2019 aprobado, ya que ni la LPGE 2018 ni el RD 211/2019 exigen este requisito.
2ª. Sobre la forma de cálculo de la tasa de reposición, se da por hecho que cualquier plaza que salga a oferta debe estar incluida en la Plantilla, RPT y tener dotación presupuestaria.
3ª. La forma de cálculo de la tasa de reposición, que constituyen el límite máximo de plazas que pueden sacar a oferta, está referido a la diferencia entre ceses y altas definitivas en la Corporación.
4ª. No se puede sacar a OEP una plaza si no está dentro de algunas de las tasas previstas en la LPGE 2018: reposición, estabilización o las distintas tasas adicionales previstas.