oct
2022

Posibilidad de aplicación del procedimiento de urgencia en la tramitación de una modificación de crédito


Planteamiento

Me gustaría saber si es posible la aplicación del procedimiento de urgencia en la tramitación de una modificación de crédito en el ayuntamiento.

Respuesta

En el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- especifica cuáles son las competencias del pleno municipal; y en el apartado 2.e) de dicho artículo se establece que la modificación de los presupuestos es una de sus competencias:

  • “2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:
    • e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

La tramitación de las modificaciones presupuestarias viene establecida en los arts. 177 a 182 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), en cuyos apartados 1 y 2 se especifica lo siguiente:

  • “Artículo 177. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
  • 1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
  • 2. El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán, asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta ley.”

En consecuencia, para la aprobación de modificaciones de crédito, aún en el caso de que el gasto correspondiente no pueda demorarse, corresponde al pleno municipal, por lo que su convocatoria es necesaria. Eso sí, podría justificarse la urgencia de dicha convocatoria en el caso de que el expediente de modificación no pueda demorarse.

Conclusiones

1ª. Para la tramitación de una modificación de crédito es necesaria la convocatoria del pleno municipal.

2ª. La convocatoria podría realizarse a corto plazo si se justifica la urgencia de dicha modificación.