ene
2023

Posibilidad de admitir a licitadores en procedimiento negociado sin publicidad cuya tramitación administrativa ya se ha iniciado


Planteamiento

En un procedimiento negociado sin publicidad se han presentado dos licitadores. Se ha procedido a abrir y valorar el sobre A (documentación administrativa) y, tras admitir a los licitadores, se ha procedido a la negociación. El técnico ha emitido informe y se ha abierto el sobre B (juicios de valor).

Antes de abrir el sobre C (criterios de adjudicación automáticos) y antes de realizar la apertura de la oferta económica, hemos detectado que en el expediente del contrato han incorporado desde la oficina de registro toda la documentación de un licitador (lo contenido en los sobres A, B y C) que presentaron por registro electrónico.

¿Es motivo de exclusión del licitador? En caso afirmativo, las actas de las mesas celebradas admitiendo a los licitadores, ¿deberían rectificarse?

Respuesta

El art. 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula en la actualidad el procedimiento negociado sin publicidad, cuya aplicación se limita a determinados tipos de contratos y, en todo caso, a los supuestos en los que concurra alguna de las condiciones por las que se puede acudir a este proceso de licitación de carácter excepcional.

Conforme dispone el art. 170 LCSP 2017, este procedimiento se tramitará con arreglo al régimen establecido, con carácter general, para los procesos de licitación con negociación que se contiene en el art. 169 LCSP 2017, asumiendo del mismo todo lo que resulte de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la exigencia de publicidad previa.

En el supuesto planteado, una vez iniciada la tramitación del expediente de contratación, y tras haber superado una de las fases de negociación establecidas al efecto, conforme a la habilitación que establece el art. 169.3 LCSP 2017, en el procedimiento se han incorporado los documentos relativos a la oferta de un licitador al que no se había tenido en cuenta en las fases ya ejecutadas, al haber sido incluida la documentación por la oficina de registro en este momento y sin conocimiento de la mesa de contratación. De lo expuesto, podemos concluir que existe una irregularidad en el expediente que es preciso depurar, al objeto de determinar la vía de actuación que se estime más correcta con arreglo a la normativa vigente.

La primera cuestión a analizar es la referencia a las actas de las sesiones de la mesa de contratación ya celebradas, cuya rectificación debemos entender como totalmente improcedente, debido a que las actas deben ser la plasmación documental de la sesión celebrada por la mesa, por lo que no pueden ser objeto de rectificación por causas producidas en un momento procesal posterior a la celebración de la sesión de la que, debemos reiterar, el acta debe ser estricto reflejo.

A partir de este punto, es evidente que la mesa de contratación debe tomar en consideración la documentación que ha sido incorporada al expediente, para poder adoptar un criterio sobre la evolución del procedimiento de licitación en curso. En este caso, debemos entender que, si la documentación actualmente incorporada al expediente no fue aportada por el licitador conforme a la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas o, en su caso, fuera del plazo establecido al efecto, lo procedente será su exclusión, para lo que puede hacerse una referencia específica en el acta de la siguiente sesión de la mesa de contratación.

Al contrario, si del examen de la documentación aportada al expediente se concluye que su no consideración inicial fue motivada por un error administrativo, al haber sido aportada en plazo hábil y por alguno de los medios expresamente autorizados, la omisión de la propuesta en la fase de admisión supone una actuación irregular de la Administración, que pudo haber causado un evidente perjuicio a los intereses de este licitador. Ante este escenario, la actuación más procedente sería solicitar al órgano de contratación el desistimiento del proceso de licitación, apelando a lo dispuesto en el art. 152.4 LCSP 2017, que literalmente dispone:

  • “4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.”

En este sentido, como se indicaba en la consulta “¿Es posible desistir del procedimiento de licitación de uno de los lotes que compone un contrato de servicios?”, la concurrencia de algún tipo de irregularidad en el proceso de licitación permite la adopción del acuerdo de desistir del procedimiento en curso, debido a que no ha llegado a ser formalizado, como medida para poder solventar la disfunción que se ha provocado por el error administrativo en la gestión de las proposiciones presentadas por los diferentes licitadores. En este caso, debemos entender que esta medida sería la más adecuada al interés general, al poder iniciar un nuevo expediente de contratación sin mayor demora, evitando así la continuación de un procedimiento en el que se ha omitido la participación de un licitador que ha presentado su documentación conforme a las exigencias del proceso, y que podrá ejercitar los medios de impugnación que estime oportunos frente a esta irregular actuación administrativa.

Conclusiones

1ª. El procedimiento negociado sin publicidad permite tramitar un procedimiento de licitación de forma muy ágil, pero solo es aplicable a los supuestos expresamente autorizados y conforme al procedimiento especialmente descrito en la LCSP 2017.

2ª. En su tramitación procesal, como en general en la de cualquier procedimiento de licitación, las actas de las mesas de contratación deben ser el fiel reflejo documental de los acuerdos adoptados en cada una de sus sesiones, por lo que no podrán ser rectificadas o alteradas de cualquier forma, a consecuencia de hechos producidos en fecha posterior a las mismas.

3ª. En el supuesto planteado, si la documentación incorporada al expediente no fue aportada por el licitador en tiempo y forma, podrá ser excluida mediante la oportuna referencia en la siguiente sesión de la mesa de contratación.

4ª. En caso contrario, lo procedente sería desistir del procedimiento, debido a que se encuentra en plena sustanciación y se ha advertido una irregularidad que pueda causar un evidente perjuicio a los intereses de un licitador, que ha actuado conforme a lo exigido en el correspondiente procedimiento de licitación.