ago
2022

Posibilidad de adjudicar un lote declarado desierto en procedimiento abierto por procedimiento con negociación sin publicidad


Planteamiento

El ayuntamiento licitó en dos lotes una obra en la piscina municipal que tiene por objeto la reforma de vestuarios y la colocación de un vallado. El lote 1 (reforma), presupuestado en 250.000€, se adjudicó sin problemas. El lote 2 (vallado), presupuestado en 18.000€, quedó desierto.

Sabemos que el art. 168 LCSP 2017 nos habilita para realizar un procedimiento negociado sin publicidad. Sin embargo, tenemos muy próximos los plazos para justificar la subvención, por lo que se nos plantea la siguiente duda:

Habida cuenta de que se trata de una obra de colocación de vallado que por importe puede ser adjudicada mediante contrato menor, ¿podríamos acudir a esta figura para realizar la actuación de vallado y justificar en plazo la subvención?

Respuesta

La posibilidad de acudir a la figura del procedimiento negociado sin publicidad en caso de un abierto que haya quedado desierto (art. 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-), es una opción para el órgano de contratación que no tiene obligación de utilizar, si resulta más conveniente para el interés público el uso de cualquier otro procedimiento.

En cuanto al contrato menor, es necesario indicar que, si bien en principio legal, puesto que está recogido en la norma, supone una disminución de la intensidad de la aplicación de los principios de “libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores” consagrados en el art. 1 LCSP 2017, y por lo tanto, debe utilizarse de forma restrictiva teniendo en cuenta que la necesidad a satisfacer, que da motivo al contrato deberá ser:

  • - Puntual y completa (no debe satisfacerse la misma necesidad por varios contratos menores)
  • - No previsible.
  • - No repetida en el tiempo, ni en el mismo ejercicio ni en posteriores.
  • - De pequeño importe.

Si no se cumplen todos los aspectos indicados deberá tramitarse un procedimiento de contratación. La LCSP 2017 ha establecido como procedimiento de adjudicación de contratos el procedimiento abierto simplificado (art. 159), que además tiene una versión de tramitación especialmente sencilla (art. 159.6) muy adecuada para pequeños importes y que permite la adjudicación de un contrato, con todas las garantías, en un mes aproximadamente.

En este caso, adicionalmente, se da la circunstancia de que el contrato solo podría adjudicarse acudiendo al contrato menor si fuese de obras, pero dado el objeto del contrato (colocación del vallado) si el suministro de dicho vallado, en el caso de que no fuese una construcción sino un vallado tipo “malla” o “verja”, podría suponer mayor coste que la obra necesaria para su instalación, en cuyo caso y como el objeto principal es la colocación del vallado aparecen dudas sobre si, efectivamente, es una obra o se trata de un suministro con instalación, que no pueden ser resueltas solo con lo indicado en el planteamiento pero que deben, en cualquier caso ser tenidas en cuenta puesto que el importe es superior a lo establecido para los contratos menores de suministro.

El procedimiento abierto simplificado sumario del art. 159.6 LCSP 2017 sería de aplicación fuese una obra o un suministro con instalación, por lo que resulta mucho más aconsejable que el contrato menor y la velocidad de su tramitación haría también posible la justificación de la subvención. Al igual que el menor no sería necesario formalizar, no se requiere garantía definitiva ni acreditar solvencia, pero se licita con la necesaria publicidad. La mesa de contratación es potestativa y puede no constituirse.

Conclusiones

1ª. La posibilidad de acudir a la figura del procedimiento negociado sin publicidad en caso de un abierto que haya quedado desierto es una opción para el órgano de contratación que puede o no utilizarla. Es decir, es un supuesto de uso del procedimiento negociado sin publicidad pero que no conlleva la obligación de su uso.

2ª. El contrato menor debe usarse de forma restrictiva, y más en este caso en que el objeto del contrato deja dudas de si se trata de una obra o de un suministro con instalación.

3ª. El procedimiento establecido en el art. 159.6 LCSP 2017 (abierto simplificado abreviado) puede solucionar los problemas de plazos, respetando todos los principios de la LCSP 2017 y sería de aplicación tanto a las obras como a los suministros del importe indicado.