dic
2021

Posibilidad de adjudicar dos lotes previamente declarados desiertos en procedimiento abierto como dos contratos menores


Planteamiento

Este ayuntamiento ha procedido a licitar una obra, en primer lugar de manera conjunta por procedimiento simplificado, habiendo quedado desierta. Posteriormente, se procede a licitar en 4 lotes por procedimiento súper simplificado, quedando dos lotes desiertos cuya cuantía es inferior al umbral establecido para el contrato menor.

¿Puede este ayuntamiento adjudicar los dos lotes que han quedado desiertos a través de dos contratos menores?

Respuesta

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, regula en el art. 118, en su redacción dada por el RD-ley 3/2020, la tramitación del contrato menor, estableciendo que:

  • “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
  • 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
  • 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
  • 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
  • 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
  • 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.”

En cuanto al objeto del contrato, el art. 99 LCSP 2017 dispone que:

  • “1. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.
  • 2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
  • 3. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta…”

Con lo cual hemos de entender, que si el contrato se ha licitado primero de forma conjunta y después se ha dividido en lotes, solo existe un único contrato y una única unidad funcional (y un único proyecto técnico si así fuere necesario) y difícilmente podrá utilizarse el contrato menor cuando se exige en el expediente, como hemos visto, la necesidad de informe que acredite el no fraccionamiento del contrato.

Por lo tanto, y acudiendo a las figuras que regula la LCSP 2017, parece que la figura más adecuada será el procedimiento negociado sin publicidad regulado en el art. 168 LCSP 2017:

  • “Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:
    • a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que:
      • 1.º No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo solicite..”

Conclusiones

1ª. Si el contrato declarado desierto cumple las características del contrato menor, no habrá inconveniente para que se proceda a su adjudicación por este procedimiento. Si bien, y teniendo en cuenta, como se ha reseñado, que lo queda prohibido por esta legislación es fraccionar el objeto del contrato para eludir las normas de contratación, la adjudicación de dos lotes de un mismo contrato a través de dos contratos menores independientes sería contraria a los límites de los contratos menores previstos.

2ª. No obstante lo anterior, lo que si permite la ley es tramitar un procedimiento más ágil en estos casos, el negociado sin publicidad, al que podrán acudir los órganos de contratación para adjudicar contratos sin la previa publicación de un anuncio de licitación cuando en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, no se haya presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada en un procedimiento abierto, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, y sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni se modifique el sistema de retribución.