Se pretende sacar a licitación mediante contrato menor la redacción del Plan de Movilidad Urbana Sostenible. ¿Se podría efectuar dicho contrato con una Fundación (parque científico y tecnológico) de la Universidad, atendiendo a lo dispuesto en la Disp. Adic. 54º LCSP 2017?
Las Universidades Públicas pueden resultar adjudicatarias de contratos públicos, no obstante participarán, tanto ellas como sus entes dependientes, en las mismas condiciones que el resto de empresas en las licitaciones correspondientes, con la única salvedad de la forma de acreditar la solvencia, puesto que, según lo indicado en la Disp. Adic. 6ª apartado 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-:
El art. 83.1 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades -LOU-, establece que los grupos de investigación reconocidos por cada Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
Por lo tanto, una Universidad pública podrá ser adjudicataria de un contrato solo en el caso de que se trate de la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos. Si la naturaleza y objeto del contrato proyectado se pueden encuadrar dentro de uno de estos tres aspectos sería posible que una Universidad, por sí misma o a través de una fundación participada por ella, fuese adjudicataria de un contrato.
No es de aplicación, sin embargo, la Disp. Adic. 54ª LCSP 2017, puesto que ésta regula el régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre los que se encuentran las Universidades, y constituye una excepción, cuando estos entes celebren contratos, al límite previsto por el art. 118 LCSP 2017 respecto a los contratos menores de suministro y servicios, que se establece en 50.000€ de valor estimado, como máximo, y solo para contratos no destinados a servicios generales e infraestructura del órgano de contratación.
Al tratarse de la Universidad como adjudicataria y no como ente contratante, y al no ser los Ayuntamientos agentes púbicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siendo un Ayuntamiento el contratante, esta disposición no puede aplicarse.
1ª. Las Universidades públicas, por sí mismas o a través de entes dependientes, entre los que se encuentran las fundaciones, pueden ser adjudicatarias de contratos.
2ª. Serán adjudicatarias, después del procedimiento correspondiente, sin ninguna diferencia entre ellas y el resto de licitadores salvo en el modo de acreditar la solvencia cuando la clasificación sea obligatoria.
3ª. Al tratarse de la Universidad como adjudicataria y no como ente contratante, y al no ser los Ayuntamientos agentes púbicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siendo un Ayuntamiento el contratante, la Disp. Adic. 54ª LCSP 2017 no puede aplicarse.