feb
2020

Posibilidad de acumular vacantes de varios años en la misma OEP


Planteamiento

Tenemos que cubrir cuatro plazas de Agente de la Policía Local (funcionario de carrera) que quedaron vacantes en 2019 por jubilación (3 plazas) y una nueva plaza que se creó en el Presupuesto de 2018. Estamos con el Presupuesto prorrogado de 2018. Las cuatro plazas tienen consignación presupuestaria pero, cuando se aprobó el Presupuesto de 2018, no se publicó la OEP correspondiente a ese año.

En estas circunstancias, ¿se pueden convocar las plazas? ¿Cuál sería paso a paso la tramitación a seguir?

Respuesta

La Oferta de Empleo Público -OEP- se regula en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en los siguientes términos:

  • “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
  • 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
  • 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.”

Posee, por tanto, una clara vinculación presupuestaria, de ahí que el iter normal sea aprobar el Presupuesto, a continuación hacer lo propio con la OEP y, una vez publicada ésta, se procede a la tramitación de la selección de las vacantes en el plazo de los tres años, empezando por la aprobación de las Bases reguladoras.

En el ámbito local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, señala en su art. 91 que:

  • “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
  • 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público , mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”

Por su parte, el art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:

  • “1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente.”

Así, la intención municipal sería aprobar una OEP basada en las vacantes que se acumulan en 2018 y 2019, sin que exista un Presupuesto aprobado para el ejercicio 2020, lo cual, de la lectura literal de lo expuesto, debemos deducir que no es posible. Es, de todas maneras, una cuestión debatida, como sabemos, ya que hay posturas doctrinales encontradas, que basan la posibilidad de su aprobación en la mera existencia de consignación, como exponíamos en la Consulta “Aprobación de OEP para 2019 con Presupuesto prorrogado: ¿es posible o debe estar aprobado el Presupuesto para 2019?”.

Pero es que, además de ese primer problema, debemos recordar que no basta con contar con consignación, ya que la OEP se ve limitada por la existencia de la tasa de reposición de efectivos en cada una de las leyes de presupuestos generales del Estado. Dicha tasa se calcula básicamente por las bajas que han tenido lugar en el ejercicio anterior -detallándose exhaustivamente las causas- y el número de empleados públicos que se hayan incorporado, excepto en los casos de vacantes cubiertas por la ejecución de anteriores OEP, o reingresos desde situaciones que no comporten la reserva del puesto de trabajo. En definitiva, se establece la tasa partiendo de la diferencia entre el personal existente a principio de año y el que continúa activo al terminar el ejercicio. Es una manera de controlar el gasto de personal en todas las Administraciones, determinando cada año si es posible o no la incorporación de nuevo personal, e imponiendo, como hemos visto en los últimos años, de manera tácita la amortización de muchas plazas al no poder ser cubiertas.

En el caso de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, prorrogada, se establece en su art. 19.Uno.7 los criterios para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos:

  • “7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
  • No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.”

Resumiendo dicho precepto, la tasa de reposición así calculada será del 100% en las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto; del 75% en las que no los hayan cumplido, excepto en los supuestos del art. 19.Uno.3, que será del 100%.

En cualquier caso, en la actualidad no está en vigor la citada ley en su integridad, puesto que no se prorroga en su totalidad, lo que hace que buena parte de la doctrina entienda que no rigen tales límites, debiendo por tanto aplicar únicamente las normas del TREBEP y resto del ordenamiento para la tramitación de la OEP. En este sentido, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - ¿Pueden los Ayuntamientos aprobar la OEP 2019 sin haberse aprobado la LPGE 2019?
  • - Posibilidad de tramitación de OEP. Vigencia de la tasa de reposición establecida en la LPGE 2018.

Esta interpretación es arriesgada, pero permitiría aprobar la oferta sin ese cálculo previo para saber cuántas plazas pueden incluirse en ella; pese a ello como hemos indicado en otras ocasiones, es recomendable consultarlo a la Subdelegación del Gobierno y a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Concluyendo, la primera cuestión a dilucidar es si es posible aprobar la OEP de 2020 sin contar con el Presupuesto, y habida cuenta que ni siquiera poseen el de 2019, consideramos más sensato aprobar el Presupuesto del ejercicio en curso, pese a que existan opiniones en contra. Así lo veíamos en la Consulta “¿Es posible aprobar la OEP de 2019 sin estar aprobado el Presupuesto municipal de 2019?”.

Si consideramos que ya es dudosa la situación de la ausencia de Presupuesto estatal, no ayuda el hecho de que, además, no se cuente con el Presupuesto municipal. Una vez realizado ese trámite habría que calcular si es posible la aprobación de la Oferta en función de la tasa de reposición que sea aplicable tomando como referencia la de 2018, siendo conscientes, a su vez, de la dificultad de calcular la tasa de reposición de efectivos.

Conclusiones

1ª. Consideramos más adecuado, dadas las circunstancias, no aprobar la OEP para 2020 sin contar con el Presupuesto del ejercicio.

2ª. Una vez que se cuente con el Presupuesto del año en curso se debe continuar con la tramitación expuesta.