Tenemos que cubrir cuatro plazas de Agente de la Policía Local (funcionario de carrera) que quedaron vacantes en 2019 por jubilación (3 plazas) y una nueva plaza que se creó en el Presupuesto de 2018. Estamos con el Presupuesto prorrogado de 2018. Las cuatro plazas tienen consignación presupuestaria pero, cuando se aprobó el Presupuesto de 2018, no se publicó la OEP correspondiente a ese año.
En estas circunstancias, ¿se pueden convocar las plazas? ¿Cuál sería paso a paso la tramitación a seguir?
La Oferta de Empleo Público -OEP- se regula en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en los siguientes términos:
Posee, por tanto, una clara vinculación presupuestaria, de ahí que el iter normal sea aprobar el Presupuesto, a continuación hacer lo propio con la OEP y, una vez publicada ésta, se procede a la tramitación de la selección de las vacantes en el plazo de los tres años, empezando por la aprobación de las Bases reguladoras.
En el ámbito local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, señala en su art. 91 que:
Por su parte, el art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:
Así, la intención municipal sería aprobar una OEP basada en las vacantes que se acumulan en 2018 y 2019, sin que exista un Presupuesto aprobado para el ejercicio 2020, lo cual, de la lectura literal de lo expuesto, debemos deducir que no es posible. Es, de todas maneras, una cuestión debatida, como sabemos, ya que hay posturas doctrinales encontradas, que basan la posibilidad de su aprobación en la mera existencia de consignación, como exponíamos en la Consulta “Aprobación de OEP para 2019 con Presupuesto prorrogado: ¿es posible o debe estar aprobado el Presupuesto para 2019?”.
Pero es que, además de ese primer problema, debemos recordar que no basta con contar con consignación, ya que la OEP se ve limitada por la existencia de la tasa de reposición de efectivos en cada una de las leyes de presupuestos generales del Estado. Dicha tasa se calcula básicamente por las bajas que han tenido lugar en el ejercicio anterior -detallándose exhaustivamente las causas- y el número de empleados públicos que se hayan incorporado, excepto en los casos de vacantes cubiertas por la ejecución de anteriores OEP, o reingresos desde situaciones que no comporten la reserva del puesto de trabajo. En definitiva, se establece la tasa partiendo de la diferencia entre el personal existente a principio de año y el que continúa activo al terminar el ejercicio. Es una manera de controlar el gasto de personal en todas las Administraciones, determinando cada año si es posible o no la incorporación de nuevo personal, e imponiendo, como hemos visto en los últimos años, de manera tácita la amortización de muchas plazas al no poder ser cubiertas.
En el caso de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, prorrogada, se establece en su art. 19.Uno.7 los criterios para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos:
Resumiendo dicho precepto, la tasa de reposición así calculada será del 100% en las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto; del 75% en las que no los hayan cumplido, excepto en los supuestos del art. 19.Uno.3, que será del 100%.
En cualquier caso, en la actualidad no está en vigor la citada ley en su integridad, puesto que no se prorroga en su totalidad, lo que hace que buena parte de la doctrina entienda que no rigen tales límites, debiendo por tanto aplicar únicamente las normas del TREBEP y resto del ordenamiento para la tramitación de la OEP. En este sentido, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
Esta interpretación es arriesgada, pero permitiría aprobar la oferta sin ese cálculo previo para saber cuántas plazas pueden incluirse en ella; pese a ello como hemos indicado en otras ocasiones, es recomendable consultarlo a la Subdelegación del Gobierno y a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Concluyendo, la primera cuestión a dilucidar es si es posible aprobar la OEP de 2020 sin contar con el Presupuesto, y habida cuenta que ni siquiera poseen el de 2019, consideramos más sensato aprobar el Presupuesto del ejercicio en curso, pese a que existan opiniones en contra. Así lo veíamos en la Consulta “¿Es posible aprobar la OEP de 2019 sin estar aprobado el Presupuesto municipal de 2019?”.
Si consideramos que ya es dudosa la situación de la ausencia de Presupuesto estatal, no ayuda el hecho de que, además, no se cuente con el Presupuesto municipal. Una vez realizado ese trámite habría que calcular si es posible la aprobación de la Oferta en función de la tasa de reposición que sea aplicable tomando como referencia la de 2018, siendo conscientes, a su vez, de la dificultad de calcular la tasa de reposición de efectivos.
1ª. Consideramos más adecuado, dadas las circunstancias, no aprobar la OEP para 2020 sin contar con el Presupuesto del ejercicio.
2ª. Una vez que se cuente con el Presupuesto del año en curso se debe continuar con la tramitación expuesta.