nov
2021

Posibilidad de acumulación de tasa de reposición de efectivos y ampliación de plantilla


Planteamiento

Este ayuntamiento carece de RPT. En plantilla figuran vacantes 2 plazas de policía Local. Una de esas vacantes se produjo en 2020, por lo que habría que tenerla en cuenta para la determinación de la tasa de reposición. Ninguna otra vacante se produjo en el ejercicio 2020.

¿Esa vacante producida en 2020 posibilita la ampliación de nuestra plantilla en 1 funcionario más, concretamente un Técnico de Administración General (TAG)? Es decir, ¿una vacante producida en policía permite aprobar una OEP incluyendo 1 TAG?

¿Esa vacante de policía se amortizaría con la creación de la plaza de TAG? ¿O se pueden conservar esas 2 vacantes actuales de policía y ampliar la plantilla con 1 TAG?

Respuesta

Con carácter introductorio, conviene recordar el concepto de Oferta de Empleo Público referida al ámbito de la administración local, partiendo de lo dispuesto en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-: la Oferta de Empleo Público -OEP- es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, y que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La ejecución de la OEP debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone en su art. 91 que las corporaciones locales deben conformar su OEP según los criterios fijados por la normativa básica estatal, siendo la Alcaldía el órgano competente para su aprobación, de conformidad con el art. 21.1.g) de la misma Ley, y el art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:

  • “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.”

Junto a ello debemos recordar que la aprobación de la OEP, así como la cobertura temporal o interina de puestos de trabajo, se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de los presupuestos generales del Estado, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la Tasa de Reposición de Efectivos -TRE-, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, todo ello sin perjuicio de algunas excepciones.

Vista la definición legal y el órgano competente para la aprobación de la oferta de empleo público, procede centrarnos en lo dispuesto por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, cuyo art. 19. Uno.1 LPGE 2021 dispone que:

  • “La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.
  • Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.”.

Por su parte, el apartado 7 del mismo precepto detalla el modo de cálculo de dicha TRE, la cual se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

En el caso planteado se indica que se dispone de dos plazas vacantes de Policía Local, y se pretende aprobar una OEP con una plaza de TAG vinculada a la tasa de reposición de efectivos generada por la jubilación en 2020 de la persona que ocupaba una de las plazas de Policía.

De la información suministrada entendemos que son dos los aspectos a tener en consideración:

1.- Aprobar una OEP incluyendo 1 plaza de TAG motivada por una vacante producida en la Policía Local.

2.- Posibilidad de conservar esas 2 vacantes de Policía Local y ampliar la plantilla con 1 TAG o necesidad de amortizar una de las plazas policiales.

Respecto a la primera de las cuestiones, no observamos impedimento legal en vincular la tasa de reposición resultante a la nueva plaza de TAG, ya que el art. 19.Tres.1 LPGE 2021 habilitaría dicha acumulación de tasa, por lo que cabría aprobar una OEP incluyendo una plaza de TAG sobre una vacante producida en el ámbito de la policía local.

Acerca de la opción de conservar las dos plazas de Policía Local y en consecuencia ampliar la plantilla, debemos referir primeramente el art. 126.2 TRRL, el cual señala que las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables.
  • b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales.

Y sobre los límites del gasto de personal, la LPGE 2021 señala en su art. 18.Dos que en el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En tal sentido, recomendamos la lectura de la Consulta ”LPGE 2018. Posibilidad de ampliación de la plantilla municipal”.

En esta consulta, cuyas previsiones podemos extrapolarlas al presente ejercicio, ya concluimos en los términos siguientes:

  • “1ª. Es posible la ampliación de la plantilla si se cumplen los requisitos señalados en el art. 126.2 TRRL, si bien la inclusión de las plazas en la OEP está sujeta a los límites que anualmente se fijen en las LPGE en cuanto a la reposición de efectivos, siendo aconsejable la cobertura de aquellas plazas que se encuentren ocupadas transitoriamente por personal interino, dando así cumplimiento a la necesaria estabilidad del empleo público.
  • 2ª. En cuanto al incremento de la masa salarial, hemos mantenido la postura de que las nuevas plazas creadas no computan a efectos del límite de incremento de la masa salarial, precisamente por no encontrarse dentro de la homogeneidad predicada por las LPGE .
  • 3ª. La LPGE 2018 exige para la contratación de personal temporal la nota de excepcionalidad y cobertura de necesidades urgentes e inaplazables, por lo que, para su cobertura temporal, las plazas creadas deberían encontrarse afectas a la prestación de servicios que tuvieran dicho carácter urgente e inaplazable.
  • 4ª. Por último, los límites en materia de gasto público fijados por la LOEPYSF y normativa de desarrollo habrán de ser tenidos en cuenta al crear las nuevas plazas.”

En consecuencia, consideramos viable la ampliación de la plantilla en los términos planteados, la cual debe pasar necesariamente por la modificación de la plantilla de personal.

Igualmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - LPGE 2021: limitaciones en materia de empleo público en la Administración local
  • - Incremento de masa salarial derivado de modificación completa de una RPT excepcionando los límites retributivos de la LPGE 2018

A los efectos puramente procedimentales, puede resultar ilustrativo el acceso al siguiente expediente:

  • - Expediente para la modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal

Conclusiones

1ª. Respecto a la primera de las cuestiones formuladas, no observamos impedimento legal en vincular la tasa de reposición resultante de la jubilación de un Policía Local a la nueva plaza de TAG, ya que el art. 19.Tres.1 LPGE 2021 habilitaría dicha acumulación de tasa.

2ª. Sobre la segunda de las cuestiones, tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, sería posible la ampliación de la plantilla si se justifica en el expediente el cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el art. 126.2 TRRL, la cual debe pasar necesariamente por la tramitación de un expediente de modificación de la plantilla de personal.