nov
2024

Polideportivo gestionado por sociedad mercantil municipal, ¿es posible su gestión directa por el ayuntamiento?


Planteamiento

El ayuntamiento gestiona el polideportivo municipal de forma directa mediante una sociedad mercantil de titularidad pública (local). Ahora se quiere pasar a gestionar el polideportivo de forma directa, pero a través del propio ayuntamiento, con disolución de la sociedad.

¿Qué procedimiento se ha seguir para tramitar el cambio de gestión directa mediante sociedad pública a gestión directa por el propio ayuntamiento? ¿Disponen de algún modelo de expediente?

Respuesta

El art.85.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- regula los medios conforme a los que las entidades locales podrán gestionar los servicios públicos locales de su competencia, entre los que indudablemente se encuentran las instalaciones deportivas de su titularidad, tal y como determina el art. 26.1 LRBRL.

Conforme a esta determinación legal, dentro de las formas de gestión directa de estos servicios se encuentran tanto la que se podría considerar como ordinaria, que es su prestación por la propia organización de la entidad local, como otras en las que se atribuye a diferentes tipos de entidades con personalidad jurídica propia, como son los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y, como sucede actualmente en el supuesto planteado en la consulta, mediante las sociedades mercantiles locales de titularidad pública.

A lo expuesto, debemos añadir que, en la actual normativa estatal, se establece una preferencia a favor de la gestión directa mediante criterios de organización eminentemente administrativa, al determinar expresamente el párrafo final del art. 85.2.A) LRBRL:

  • “Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el art. 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.”

Por lo tanto, en el supuesto planteado, en el que se proyecta la modificación de la actual forma de gestión directa mediante la disolución de la actual sociedad mercantil que gestiona el servicio, pasando a ser gestionado por el aparato organizativo de la entidad local, se pretende actuar conforme a la prioridad definida en el anterior precepto, por lo que debemos entender que el expediente a tramitar no deberá incluir ninguna justificación adicional a esta medida, solo afirmar la conveniencia de la decisión adoptada y definir el proceso conforme al que se procederá a modificar el actual sistema de gestión.

En cualquier caso, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 22.2.f) y 123.1.k) LRBRL, debemos entender que este acuerdo debe ser adoptado por el pleno de la corporación, previo expediente en el que se justifique la conveniencia de la medida, en el que se debe realizar la oportuna fiscalización por la Intervención, al suponer un evidente acuerdo con trascendencia económica para la entidad.

A partir de este punto, en lo que respecta a la sociedad mercantil actual, se deben elevar a la junta general los acuerdos correspondientes, tendentes a su liquidación y cesión global de activo y pasivo a la entidad local matriz, proceso que se describe de forma muy pormenorizada en la reciente consulta “Procedimiento a seguir para la liquidación de una sociedad mercantil municipal”.

Finalmente, debido a que nos encontramos ante un servicio público de evidente titularidad municipal y de prestación tradicional por las entidades locales españolas, no se requiere la tramitación de ningún otro procedimiento o trámite adicional, como serían los relativos a la realización de actividades económicas, cuestión a la que se hace referencia por la frecuente discusión doctrinal que existe ante supuestos como el planteado, pero que debemos entender total y absolutamente improcedente en situaciones como la descrita en la actual consulta, en la que se trata de un servicio público de indudable titularidad y competencia local, del que solo se requiere su cambio de forma de gestión a la forma más simple de las que se establecen para la gestión directa, como es la que se atribuye a la propia organización de la entidad titular.

Conclusiones

1ª. Conforme a la actual redacción del art. 85.2 LRBRL, la modificación de la gestión directa de un servicio de titularidad local, para pasar de su prestación mediante sociedad mercantil de titularidad local a su prestación por la organización de la propia entidad local, solo requiere el acuerdo del pleno de la corporación en tal sentido, precedido del expediente en el que se justifique su conveniencia y se fiscalice en lo que respecta a su repercusión financiera para la entidad.

2ª. En todo caso, se deberán definir en este acuerdo los términos de la cesión de la gestión de la instalación, determinando la procedencia de elevar a la junta general de la sociedad el acuerdo de disolución y liquidación, con la cesión de su activo y pasivo a la entidad local matriz.

3ª. A partir de estas consideraciones, se puede entender que la entidad local podrá asumir la prestación del servicio, en tanto que la sociedad mercantil deberá finalizar el proceso de liquidación conforme a la regulación contenida en la normativa aplicable a las sociedades mercantiles.