may
2024

Policía local: remuneración de las horas extraordinarias realizadas en día festivo


Planteamiento

El colectivo de la Policía Local tiene turnos 7-7 (7 días seguidos de trabajo y 7 días seguidos de descanso). El acuerdo regulador determina diferente cuantía para las horas extra según se realicen en día laborables (ordinarias) o en día festivo. El supuesto es el de un agente que dentro de su turno de 7 días de trabajo ordinario se encuentra un domingo.

¿Ese día tendría que cobrar las horas extra como festivas o como ordinarias? ¿Y si dentro del turno de 7 días de trabajo se encuentra un festivo local?

Respuesta

El régimen jurídico aplicable a la jornada laboral de los miembros de la Policía Local lo encontramos en el art. 3.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual:

  • “Los cuerpos de Policía Local se rigen por este estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

El punto de partida para dar respuesta a las cuestiones formuladas se encuentra en el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, precepto que señala que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local es, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

El apartado 3.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, dispone que:

  • “3.1 La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.”

Indicado lo anterior, la disp. adic. 144.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, (con carácter básico) confirma que la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, si bien:

  • “Dos. (…) cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
  • De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.”

En la regulación de la consulta se establece una diferente remuneración para las horas extraordinarias según las mismas se realicen en día festivo o no festivo (laborable), sin especificar si es dentro o fuera de la jornada ordinaria. Si bien al señalar según se realicen en día laborable es un aspecto importante a tener en cuenta, pues en el régimen de regulación de turnos de la Policía Local, se están precisando que los 7 días donde puede estar incluido un domingo, es jornada ordinaria.

La especificidad de los horarios correspondientes a la Policía Local, en cuanto deben realizar turnos nocturnos o en días festivos, o por su disponibilidad, ya deben quedar compensados a través de una retribución estable que valore dichas circunstancias. En este caso, dicha retribución procederá a través del complemento específico por el concepto de penosidad.

A diferencia de lo que ocurre con el personal laboral, no está prevista en la legislación vigente el concepto retributivo de “horas extraordinarias” para los funcionarios, aunque sí coincide con dicho concepto y pueden resultar equiparables las gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal, como prevé el art. 6 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

Una vez reseñado lo anterior, es posible compensar los excesos de jornada en días festivos, si, lógicamente, los mismos han sido realizados y no se incluyen dentro de la jornada ordinaria.

De tal forma, ya existe un concepto salarial, el complemento específico que es el que debe retribuir las especialidades en la jornada de los policías locales (nocturnidad, festivos, etc..).

Por tanto, en el supuesto planteado al no concurrir dichos requisitos (no haber sido realizados dichos servicios fuera de la jornada ordinaria) entendemos que no será posible el abono de gratificaciones extraordinarias y que los mismos están retribuidos dentro del complemento específico regulador de la turnicidad y/o trabajo en domingos y/o festivos.

A nuestro juicio, el acuerdo regulador del ayuntamiento pretende dar una mayor remuneración a aquellas horas extraordinarias que se presten por el trabajador fuera de su tiempo de trabajo ordinario, condición que no concurre en el supuesto sometido a consulta, en el que los trabajadores realizaron las horas extraordinarias coincidiendo con jornadas ordinarias.

Conclusiones

1ª. Entendemos que la remuneración de las horas extraordinarias, más bien gratificaciones, indicadas en la consulta, y cumplidas por los trabajadores durante su jornada ordinaria, no conlleva una remuneración distinta, al incluirse en el complemento específico del régimen de Policía Local.

2ª. Consideramos que el espíritu del acuerdo municipal busca dar una mayor remuneración a aquellas horas extraordinarias que se presten por el trabajador fuera de su tiempo de trabajo ordinario.

3ª. Los servicios de la Policía Local en horario nocturno o diurno y los domingos y festivos, tanto por su realización efectiva como por la disponibilidad, forma parte la especificidad de los horarios de trabajo de estos funcionarios, por lo que su retribución debe realizarse por el concepto de penosidad mediante el complemento específico de estos puestos, siendo improcedente otra forma de retribución mediante otros conceptos retributivos. No obstante, ello no es incompatible con el establecimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, cuando tales servicios sean realizados efectivamente fuera de la jornada normal, en caso de necesidades extraordinarias del servicio que obligaran a prolongar su prestación por encima de su horario de trabajo.