ene
2024

Policía Local. Consolidación de un complemento específico variable por un aumento de servicios


Planteamiento

En este ayuntamiento se ha procedido a formalizar un acuerdo entre los representantes sindicales de la policía local y el alcalde. El mencionado acuerdo recoge la realización de unos servicios especiales a realizar por cada agente fuera de los servicios ordinarios establecidos en su cuadrante, por la realización de esos servicios se fija una cuantía económica, que conforme determina el acuerdo, se consolidarán en el complemento específico incrementándose por las posibles variaciones del IPC que pueda producirse durante la vigencia del convenio (4 años), de tal forma que al consolidarse cuando finalice el acuerdo no desaparecerán las cantidades integradas en el complemento específico aunque los servicios especiales dejen de realizarse, e incluso si se firmara otro acuerdo las nuevas cantidades se incrementarían a las ya percibidas al haberse producido la consolidación de las primeras.

Por otro lado, se incrementa el nivel de complemento de destino para todos los policías del 20 al 21.

Se nos plantea la duda de si esta consolidación del complemento específico, así como el incremento del complemento de destino tiene cabida legal y en caso afirmativo cuál sería el procedimiento para llevarlo a efecto.

Respuesta

El art. 4 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, regula el complemento específico como el “destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad” añadiendo “En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo”.

Aunque resulta posible utilizar el complemento de productividad, hoy no suele discutirse la posibilidad de utilizar un componente variable (no consolidable al estar vinculado a una circunstancia objetiva) del complemento específico, como prestar servicios nocturnos, festivos, en fechas muy señaladas.

Una posibilidad son las denominadas bolsas de disponibilidad en las que se aumenta la dedicación (suponen un aumento de la jornada ordinaria anual) estableciéndose un número de servicios con una determinada valoración económica que se recibe mensualmente, utilizados para cubrir diferentes eventualidades (ausencias, imprevistos). Habitualmente, la inclusión en este sistema resulta voluntaria, aunque resulta posible acordarlo y establecerlo de forma preceptiva.

Respecto del supuesto planteado en relación con el complemento específico, el problema está en su pretendida consolidación automática que cuando finalice el acuerdo a los cuatro años. En nuestra opinión, esta parte del acuerdo no resulta ajustada a derecho puesto que la causa del aumento está directamente vinculada a la realización de estos servicios especiales.

Es decir, se utiliza la técnica del componente variable para justificar un aumento coyuntural del específico vinculado a una mayor dedicación, para luego olvidarse de este carácter y pretender su consolidación sin realizar una valoración objetiva del puesto de trabajo, requisito exigido en el art. 4 RD 861/1986: “El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el núm. 1 de este artículo”.

Cabe recordar que el art. 33 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, exige que los acuerdos se realicen respetando el principio de legalidad.

Con respecto a los límites presupuestarios tanto del específico como del complemento de destino, resulta habitual para estos casos utilizar el concepto jurídico indeterminado del art. 19.Siete de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023 -:

  • “Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.”

Ayuda a justificar estos incrementos si se producen disminuciones de efectivos o retribuciones de otros puestos, de forma que el aumento real de la masa salarial no se incremente por encima del límite establecido en la LPGE 2023 o en un importe mínimo. Por ejemplo, en este caso debería disminuirse el valor de las gratificaciones extraordinarias, sustituidas en parte por los nuevos servicios especiales.

En cualquier caso, la modificación debe tramitarse como una modificación presupuestaria (art. 126 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-) de competencia del pleno en los municipios de régimen común, previa negociación de forma previa a su aprobación.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

- Complemento específico variable de Policía Local y su inclusión en las pagas extraordinarias

- Comunidad Valenciana. Modificación del complemento específico de Policías Locales. Establecimiento de componentes variables. Incremento superior al previsto en la LPGE

- Incremento de retribuciones por modificaciones en la RPT singulares y límites de la LPGE 2023

Conclusiones

1ª. Respecto del supuesto planteado en relación con el complemento específico, el problema está en su pretendida consolidación automática que cuando finalice el acuerdo a los cuatro años. En nuestra opinión, esta parte del acuerdo no resulta ajustada a derecho puesto que la causa del componente variable del específico está directamente vinculada a la realización de estos servicios especiales. Para su consolidación sería necesario realizar una nueva valoración del puesto de trabajo.

2ª. Con respecto a los límites presupuestarios tanto del específico como del complemento de destino, resulta habitual para estos casos utilizar el concepto jurídico indeterminado del apartado siete del art. 19.Siete respecto de “las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”.

Ayuda a justificar estos incrementos si se producen disminuciones de efectivos o retribuciones de otros puestos, de forma que el aumento real de la masa salarial no se incremente por encima del límite establecido en la LPGE 2023 o en un importe mínimo. Por ejemplo, en este caso debería disminuirse el valor de las gratificaciones extraordinarias, sustituidas en parte por los nuevos servicios especiales.

3ª. En cualquier caso, la modificación debe tramitarse como una modificación presupuestaria (o con ocasión de su aprobación inicial) de competencia del pleno en los municipios de régimen común, previa negociación de forma previa a su aprobación.