En relación al IIVTNU, tenemos una escritura de aumento de capital por “aportaciones no dinerarias de unidades económicas autónomas de empresa a la sociedad X". Parte de las aportaciones son fincas sitas en nuestro término municipal. El aumento de capital consiste en la aportación de una empresa o rama de actividad capaz de funcionar por sus propios medios, es decir, tanto los inmuebles como los medios humanos y materiales que conforman el negocio inmobiliario de suelos constituye una unidad económica autónoma. No se acogen al régimen tributario del capítulo VII del Título VII de la LIS. Consta asimismo en la escritura que, según el TRLRHL, estaría sujeto al IIVTNU.
¿Consideráis que hay que practicar liquidación del IIVTNU en este supuesto?
A efectos de la plusvalía municipal, resulta relevante la Consulta Vinculante V1532/2011, de 14 de junio, que parte de los conceptos que se manejan en los apartados 1º y 2º del art. 104 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, cuando disponen que:
Por su parte, la Disp. Adic. 2ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, regula el régimen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU- en operaciones de reestructuración empresarial, estableciendo lo siguiente:
En consecuencia, el no devengo y, por tanto, la no sujeción al IIVTNU está condicionado a que en las aportaciones no dinerarias que efectúe a la sociedad mercantil concurran las circunstancias descritas en la Disp. Adic. 2ª LIS, lo cual implicará necesariamente que los bienes inmuebles aportados se hallen integrados en una rama de actividad.
En caso de que no concurran las circunstancias descritas, se producirá el devengo del IIVTNU como consecuencia de la transmisión, en su caso, de los terrenos de naturaleza urbana, siendo el sujeto pasivo del citado impuesto el aportante.
Por su parte, también resulta relevante la Consulta Vinculante V1287/2017, de 29 de mayo, que insiste en que para que se produzca el hecho imponible del impuesto deben darse dos condiciones simultáneas:
Esta consulta reproduce los argumentos de la Consulta Vinculante V1532/2011.Sin embargo, considera que, en caso de que resulte aplicable la Disp. Adic. 2ª LIS, en la posterior transmisión de los terrenos de naturaleza urbana afectados se entenderá que el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de aquellas operaciones que no originen el devengo del impuesto.
Confirma que la aportación no dineraria de terrenos de naturaleza urbana al capital social de una sociedad, tanto en su constitución, como en las ampliaciones de capital, constituye una transmisión a título oneroso de la propiedad de los terrenos aportados.
Además, la citada Consulta Vinculante V1532/2011 añade lo siguiente:
En conclusión, y trasladando lo anterior al caso planteado en la consulta, y dado que no se ha ejercitado la opción por la aplicación del régimen fiscal del Capítulo VII del Título VII LIS, la ampliación de capital con aportación de inmuebles tributará por el IIVTNU por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana generado en la venta de los mismos, tomando como fecha de inicio del período de generación del incremento de valor la fecha en que se adquirieron los terrenos por aportación de los socios, es decir, la fecha de constitución de la sociedad y/o la fecha de la ampliación de capital.
1ª. La aportación no dineraria de terrenos de naturaleza urbana al capital social de una sociedad, tanto en su constitución, como en las ampliaciones de capital, constituye una transmisión a título oneroso de la propiedad de los terrenos aportados.
2ª. En el supuesto que nos ocupa, la ampliación de capital con aportación de inmuebles tributará por el IIVTNU por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana generado en la venta de los mismos, tomando como fecha de inicio del período de generación del incremento de valor la fecha en que se adquirieron los terrenos por aportación de los socios, es decir, la fecha de constitución de la sociedad y/o la fecha de la ampliación de capital.