Se ha justificado adecuadamente la tramitación urgente de una licitación de un contrato de obras por procedimiento abierto simplificado.
¿Se puede reducir de 20 días a 10 días el plazo de presentación de ofertas?
Puesto que no se menciona que el procedimiento se financie con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se entiende que este no es el caso, y que solo hay que tener en cuenta lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público –LCSP 2017-.
El art. 159.5 LCSP 2017 establece que -el subrayado es nuestro- que “En los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación en el que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado regulado en el presente artículo, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119”.
Por su parte el art. 119.2. b) LCSP 2017 indica que, una vez acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP 2017 para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes:
La reducción anterior no se aplicará a los citados contratos cuando el procedimiento de adjudicación sea uno distinto del abierto o del restringido.”
Por lo que queda claro, en función de lo establecido en el art. 159.5 LCSP 2017, que, una vez iniciada la licitación no se reduce ningún plazo si el procedimiento es el abierto simplificado.
A mayor abundamiento, el apartado 6º del art. 119.2 b) LCSP 2017 indica que tampoco se reducirán a la mitad:
Por lo tanto, no es posible la reducción del plazo de presentación de ofertas, ni ningún otro plazo una vez iniciado el procedimiento de licitación, si el procedimiento a utilizar es el abierto simplificado.
No es posible, si el procedimiento de licitación es el procedimiento abierto simplificado, reducir los plazos, aunque se declare urgente la tramitación del expediente.