sep
2022

Plazo para ejecutar una plaza de la OEP 2019 por el turno de estabilización de la Ley 20/2021


Planteamiento

Teniendo aprobada la OEP 2019 del ayuntamiento y su posterior modificación en aplicación de los criterios de la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad en el empleo público, las plazas que no son objeto de estabilización deben ser convocadas dentro del plazo de tres años, de acuerdo con el art. 70.1 TREBEP, cumpliendo los tres años en 2022.

La duda que nos surge es si debe ser convocada durante este año y poder terminar de resolverse en el próximo año o, por el contrario, tiene que estar convocada y resuelta dentro del año 2022.

Respuesta

Se están refiriendo a plazas incluidas en la OEP de 2019, pero que no pertenecen al turno de estabilización.

Concretamente las plazas del turno libre derivadas de la tasa de reposición de efectivos deben cumplir con lo previsto en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que establece un plazo de ejecución de las OEP de tres años desde su publicación.

Así lo aclara el art. 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, al establecer que:

  • “Dos. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
    • a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
    • b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.
  • Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.”

La OEP de 2019 la publicaron el mismo ejercicio 2019 cumpliendo con el primer requisito, y ahora deben cumplir con el segundo: publicar la convocatoria en el BOP “en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas”. De no hacerlo en este plazo, la OEP caducaría respecto de estas plazas (Sentencia del TS (Contencioso-administrativo) de 21 mayo de 2019).

Lo que la ley obliga es a publicar, no a ejecutar completamente la convocatoria que debe seguir sus pasos. Recomendamos que sean diligentes en el desarrollo de su ejecución, puesto que si alguna de las plazas está ocupada interinamente superarán los tres años que es el límite que la jurisprudencia ha establecido como límite para la existencia de un abuso en la temporalidad (Sentencia del Tribunal Supremo (Social) de 28 de junio de 2021).

Esta excepción está prevista en el art. 10 TREBEP al decir que “excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica”.

Aunque pudo justificarse la dilación por la pandemia de la COVID-19, hace meses que esto no resulta razonable, por lo que recomendamos que sean diligentes en su desarrollo sin dilaciones injustificadas.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Comunidad Valenciana. Plazo de caducidad de convocatoria de empleo en relación con su OEP y por inactividad del ayuntamiento en su ejecución”.

Conclusiones

1ª. La OEP de 2019 la publicaron el mismo ejercicio 2019, y ahora deben cumplir con el segundo: publicar la convocatoria en el BOP en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.

De no hacerlo en este plazo, la OEP caducaría respecto de estas plazas derivadas de la tasa de reposición de efectivos.

2ª. Recomendamos que sean diligentes en el desarrollo de su ejecución que puede alcanzar el año próximo de forma razonable, siguiendo los diferentes pasos reglamentarios en su desarrollo sin dilaciones excesivas injustificadas, para evitar la condena al pago de posibles indemnizaciones si algún interino no supera las pruebas.