nov
2021

Plazo para convocar y publicar las convocatorias de la OEP de 2018 no ejecutada a tenor del RD-ley 14/2021


Planteamiento

Este ayuntamiento aprobó y publicó en noviembre de 2018 la OEP de 2018 con plazas de estabilización del personal laboral y funcionario.

Según el art. 11 del RD-ley 23/2020, en relación a la ejecución de la OEP y de los procesos de estabilización de empleo temporal basados en la LPGE 2018, se habilita que la publicación de las correspondientes convocatorias se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021 (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021). Y el art. 2.2, párrafo 2º, del RD-ley 14/2021 establece que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las OEP deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2021.

¿Cuál es el plazo para convocar y publicar las convocatorias de nuestra OEP de 2018 que no hemos ejecutado, teniendo en cuenta lo anterior y, sobre todo, que el art. 2.2 RD-ley 14/2021 parece que solo se refiere a la tasa adicional para estabilización de empleo temporal y no al proceso de estabilización de la LPGE 2018?

Respuesta

Partiendo de lo dispuesto en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, la Oferta de Empleo Público -OEP- es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, y que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La ejecución de la OEP debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

El art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:

  • “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.”

La aprobación de la OEP, así como la cobertura temporal o interina de puestos de trabajo, se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de los presupuestos generales del Estado, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la tasa de reposición de efectivos -TRE-, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, todo ello sin perjuicio de algunas excepciones, entre las que se encuentran los procesos de estabilización de empleo temporal.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL- dispone en su art. 91 que las corporaciones locales deben conformar su OEP según los criterios fijados por la normativa básica estatal, siendo la alcaldía el órgano competente para la su aprobación, de conformidad con el art. 21.1.g) de la misma Ley.

Vista la definición legal y el órgano competente para la aprobación de la oferta de empleo público, debemos estar a lo dispuesto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021- y en el contexto de la crisis económica y sanitaria originada por la COVID-19, el RD-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Esta última norma dispuso en su art. 11 que, con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la OEP, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017- y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el art. 70.1 TREBEP, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021. Asimismo, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal.

Dicho lo anterior, a diferencia de la OEP que podíamos denominar ordinaria (vinculada a la TRE), los preceptos indicados se refieren a unas tasas adicionales para la OEP, que ya no están vinculadas a unos porcentajes de la TRE, sino a unos porcentajes de las plazas vacantes, dotadas presupuestariamente y que llevan un número mínimo de años ocupadas de forma temporal o interina, cuya incorporación a la OEP estaría autorizada durante este ejercicio 2021.

Además de lo anteriormente expuesto, cabe tener presente el RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el cual añade una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Dice el art. 2.2 del mencionado RD-ley 14/2021 que:

  • “2.Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
  • La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022.
  • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.”

En consecuencia, del literal de la norma debemos entender que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización previstos en la LPGE 2017 y LPGE 2018, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021, y la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024. La finalidad última de los mismos es reducir la tasa de cobertura temporal, la cual deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación y el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.

Igualmente, la Disp. Adic. 1ª del RD-ley 14/2021 contiene una serie de medidas específicas para el ámbito local, y la Disp. Trans. 1ª se refiere al régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados:

  • “Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias.
  • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.”

Finalmente, tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, debemos manifestar que las argumentaciones y conclusiones expuestas en el presente documento las realizamos con las debidas cautelas y a reserva de una posible nueva redacción de las previsiones indicadas y fijación de nuevos plazos en la tramitación como un nuevo instrumento normativo tras la fase de convalidación del RD-ley 14/2021 por parte del Congreso de los Diputados.

Recomendamos igualmente la lectura de las consultas siguientes:

  • - Empleo público local: posible inclusión de vacantes no convocadas de la OEP 2018 en nuevo proceso de estabilización regulado en el RD-ley 14/2021
  • - Plazo de aprobación y publicación de la convocatoria de empleo público en base a la LPGE 2018

Conclusiones

1ª. Del análisis de la normativa expuesta y del tenor literal del art. 2.2 del RD-ley 14/2021 debemos entender que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización previstos en la LPGE 2018, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021, y la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022.

2ª. Tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, debemos manifestar que las argumentaciones y conclusiones expuestas en el presente documento las realizamos con las debidas cautelas y a reserva de una posible nueva redacción de las previsiones indicadas y fijación de nuevos plazos, tras la tramitación de un nuevo instrumento normativo una vez convalidado el RD-ley 14/2021 por parte del Congreso de los Diputados.