Con motivo de la alerta sanitaria, como es sabido, quedaron paralizados los procesos selectivos. En este municipio, uno de los que más casos de contagio presenta, no se han reanudado los procesos de selección y todos se quedaron en el momento anterior a la lista de admitidos y excluidos, fijación del lugar, día y hora y designación de los miembros del tribunal calificador.
¿Cuánto tiempo puede el Ayuntamiento mantener los procesos selectivos en esta fase, quedando en suspenso y no llevándolos a cabo? ¿Cuál es el plazo para reanudarlos?
Tal y como hemos mantenido en numerosas consultas, en relación a la gestión de los procesos selectivos y la posible realización de actuaciones una vez superados los plazos inicialmente previstos, nos encontraríamos ante una irregularidad no invalidante, sobre la base de los siguientes preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-:
En tal sentido se recoge en la Consulta “Posibilidad de continuación en 2020 de proceso de selección municipal paralizado desde julio de 2018. Vigencia de la OEP”.
En los procesos selectivos de personal que se inician de oficio por la Administración y se rigen por las normas que los convocan, como señala la Sentencia del TS de 29 de enero de 2008, el incumplimiento de los plazos por parte de la Administración tiene el efecto previsto en el art. 48.3 LPACAP, antes indicado. Cabe recordar que en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, tal como dispone el art. 25.1 LPACAP, no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo como efecto la caducidad sólo en aquellos “procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen”. No es el caso de los procesos selectivos, en los que no se ejercitan potestades de intervención, por lo que la superación de los plazos máximos no determina que la Administración deba declarar caducado el procedimiento y archivar el expediente.
Lo anterior debe ponerse en relación con el concepto de Oferta de Empleo Público -OEP- y sus plazos, siguiendo para ello lo dispuesto en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, cuyo art. 70.1 establece que:
La Jurisprudencia, con carácter mayoritario, ha señalado que el incumplimiento del plazo establecido en el último inciso del artículo citado conlleva la caducidad de los procesos selectivos amparados en la OEP; así lo señala la Sentencia del TSJ Castilla y León de 30 de enero de 2017, la Sentencia del TSJ Aragón de 22 de septiembre de 2016 y la Sentencia del TSJ Madrid de 22 de julio de 2016, señalando expresamente esta última lo siguiente:
Dicho lo anterior, en el supuesto de hecho planteado, el plazo para la ejecución de los procesos selectivos vendrá marcado por el de caducidad de la oferta de empleo a la que se encuentren vinculados, del cual habrá que descontar el transcurrido durante la suspensión de procedimientos contenida en la Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que transcurrió desde el 14 de marzo de 2020 hasta su reanudación con efectos del día 1 de junio de 2020, establecida en el art. 9 del RD 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Todo ello sin perjuicio de que en su celebración deban de adoptarse las medidas que en cada momento se encuentren vigentes para la contención del virus en materia de distancias de seguridad, uso de mascarilla u otras que puedan adoptarse según la evolución de la pandemia.
Finalmente, recomendamos la lectura de la Consulta “Proceso de selección de agentes de Policía Local: cómputo de plazos tras el estado de alarma”.
1ª. El plazo de ejecución de los procesos selectivos vendrá marcado por el de caducidad de la OEP a la que se encuentren vinculados, del cual habrá que descontar el transcurrido durante la suspensión de procedimientos contenida en la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020, hasta su reanudación con efectos del día 1 de junio de 2020, establecida en el art. 9 RD 537/2020.
2ª. El plazo para reanudar los procesos selectivos comenzó el día 1 de junio de 2020, fecha en la cual se alzó la suspensión de los procedimientos administrativos, de conformidad con lo establecido en el art. 9 RD 537/2020. Todo ello sin perjuicio de que en su celebración deban adoptarse las medidas que en cada momento se encuentren vigentes para la contención del virus en materia de distancias de seguridad, uso de mascarilla u otras que puedan adoptarse según la evolución de la pandemia.