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2022

Plazo legal de que dispone el ayuntamiento para abonar la factura en un contrato de suministro sin incurrir en morosidad


Planteamiento

Atendiendo al tenor literal del art. 198.4 LCSP, y a los efectos del cómputo del plazo de pago previsto legalmente para abonar la factura derivada de un contrato de suministro que tiene por objeto la adquisición de mobiliario entregado a este ayuntamiento por el contratista el día 15 de noviembre de 2022, se consulta cuál sería el plazo legal del que dispone el ayuntamiento para abonar la factura en plazo sin incurrir en morosidad en cada una de las siguientes situaciones:

1) El contratista presenta la factura de manera correcta en el registro electrónico FACE el día 16 de noviembre de 2022 y el ayuntamiento aprueba el documento acreditativo de conformidad de la entrega el día 5 de diciembre de 2022.

2) El ayuntamiento aprueba el documento acreditativo de conformidad de la entrega el día 5 de diciembre de 2022 y el contratista presenta la factura de manera correcta en el registro electrónico FACE el día 14 de diciembre de 2022.

3) El ayuntamiento aprueba el documento acreditativo de conformidad de la entrega el día 5 de diciembre de 2022 y el contratista presenta la factura de manera correcta en el registro electrónico FACE el día 20 de diciembre de 2022.

4) El contratista presenta la factura de manera correcta en el registro electrónico FACE el día 15 de noviembre de 2022 y el ayuntamiento aprueba el documento acreditativo de conformidad de la entrega el día 28 de diciembre de 2022.

Respuesta

El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada, y así, el art. 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, señala que:

  • “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
  • Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
  • En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.”

Por tanto, la Administración tiene la obligación de aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los 30 días siguientes a la entrega efectiva de los bienes, y tiene la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de tales documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, aunque si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de 30 días se cuenta desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica (art. 210.4 LCSP 2017).

Contestando a los supuestos planteados en su consulta:

  • a) El contratista presenta la factura de manera correcta en el registro electrónico FACE el día 16 de noviembre de 2022 y el ayuntamiento aprueba el documento acreditativo de conformidad de la entrega el día 5 de diciembre de 2022.
  • Debe acordar el abono y proceder al pago dentro de 30 días a contar desde el día 5 de diciembre de 2022, en el que se aprueba el documento que acredita la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados.
  • b) El ayuntamiento aprueba el documento acreditativo de conformidad de la entrega el día 5 de diciembre de 2022 y el contratista presenta la factura de manera correcta en el registro electrónico FACE el día 14 de diciembre de 2022.
  • Debe acordar el abono y proceder al pago dentro de 30 días a contar desde el día 14 de diciembre de 2022, en el que se presenta de manera correcta la factura en el registro electrónico FACE.
  • c) El ayuntamiento aprueba el documento acreditativo de conformidad de la entrega el día 5 de diciembre de 2022 y el contratista presenta la factura de manera correcta en el registro electrónico FACE el día 20 de diciembre de 2022.
  • Debe acordar el abono y proceder al pago dentro de 30 días a contar desde el día 20 de diciembre de 2022, en el que se presenta de manera correcta la factura en el registro electrónico FACE.
  • d) El contratista presenta la factura de manera correcta en el registro electrónico FACE el día 15 de noviembre de 2022 y el ayuntamiento aprueba el documento acreditativo de conformidad de la entrega el día 28 de diciembre de 2022.

Si la entrega se efectuó el día 15 de noviembre, y en esa misma fecha presenta la factura en el registro electrónico FACE, el ayuntamiento debió aprobar el documento acreditativo de conformidad de la entrega el día 15 de diciembre (y no el día 28 de diciembre), con lo que desde el 15 de diciembre se debe contar el plazo de 30 días de que dispone la Administración para acordar el abono y proceder al pago (aunque la conformidad se ha producido el día 28 de diciembre).

Conclusiones

1ª. En el primer caso, el ayuntamiento debe proceder al pago dentro de 30 días a contar desde el día 5 de diciembre de 2022, en el que se aprueba el documento que acredita la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados.

2ª. En el segundo caso, el ayuntamiento debe proceder al pago dentro de 30 días a contar desde el día 14 de diciembre de 2022, en el que se presenta de manera correcta la factura en el registro electrónico FACE.

3ª. En el tercer caso, el ayuntamiento debe proceder al pago dentro de 30 días a contar desde el día 20 de diciembre de 2022, en el que se presenta de manera correcta la factura en el registro electrónico FACE.

4ª. En el cuarto caso, el ayuntamiento debe proceder al pago dentro de 30 días a contar desde el día 15 de diciembre de 2022.