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2020

Plazo de reclamación de responsabilidad patrimonial municipal por daños causados por caída de árbol: ¿se inicia el cómputo el día del hecho causante o el de la peritación del daño?


Planteamiento

El 25 de junio de 2020 tuvo entrada en el registro de nuestro Ayuntamiento una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados un año antes (24 de junio de 2019) por la caída de un árbol sobre el tendido eléctrico que provocó una sobretensión que acabó dañando dos básculas propiedad de la persona reclamante. Según la manifestación del reclamante, el día 25 de junio de 2019 llamaron a un perito para tasar los daños.

Nos surge la duda de admitir la reclamación a trámite para determinar la existencia o no de responsabilidad del Ayuntamiento o inadmitirlo porque ha pasado el plazo de un año. ¿Podría contarse como fecha la del 25 de junio cuando fue el perito? ¿O el plazo comenzaría a contar a partir del hecho causante, esto es, el día 24?

En todo caso, si el plazo comienza el 25 porque es cuando el perito determina el alcance del daño, ¿el plazo para presentarla no acabaría el 24 de junio de 2020?

Respuesta

Para el cómputo del plazo de un año para la exigencia de responsabilidad patrimonial debemos estar a las normas generales sobre cómputo de plazos, lo cual nos remite al art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que en su apartado 4º dispone que:

  • “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
  • El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.”

De la aplicación de estas reglas de cómputo al supuesto del art. 67 LPACAP (sobre “Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial”) resulta que si el hecho causante del daño se produjo el 24 de junio, el inicio del plazo es el 25 de junio. Conforme al art. 5.1 del Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-, “si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha”, lo que nos lleva a concluir que el plazo de un año iniciado el 25 de junio de 2019 concluye el 25 de junio de 2020.

El arranque del plazo de prescripción por responsabilidad patrimonial se iniciará con la denominada actio nata, esto es, cuando el reclamante tiene disponible la posibilidad de conocer la extensión del daño para poder reclamarlo. No puede reclamarse una indemnización si el daño no está precisado y no se ha consumado. Como señala la Sentencia del TS de 18 de julio de 2016:

  • “En apoyo de esta conclusión cabe citar numerosa doctrina jurisprudencial, doctrina denominada de «principio de actio nata», según la cual, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará cuando se tenga un cabal conocimiento del daño, y en general de los elementos de orden fáctico y jurídico cuyo conocimiento es necesario para el ejercicio de la acción.”

En el caso de la consulta, la caída de un árbol sobre el tendido eléctrico se produce el 24 de junio, pero cabría defender que en ese momento no se conocía el alcance real del daño, lo que permitiría sostener que hasta la peritación, diligentemente solicitada (al día siguiente), no se podía conocer el alcance real.

Conclusiones

1ª. Producido el daño el 24 de junio de 2019 el plazo de un año se inició el 25 de junio.

2ª. El plazo de reclamación no concluía antes del 25 de junio de 2020, por lo que la reclamación se ha presentado en plazo.