En un procedimiento negociado sin publicidad, en los PCAP se establece que las proposiciones se presentarán en un único sobre que deberá incluir el DEUC y la oferta económica junto con el programa para evaluar los criterios no evaluables de forma automática.
Con la nueva LCSP, ¿resulta necesario acreditar la solvencia antes de iniciar la negociación, esto es, que presenten los documentos que justifican dicha solvencia en el sobre de la proposición? ¿O con que lo presenten una vez se les haya adjudicado el contrato, como ocurre en los procedimientos abiertos, es suficiente?
Por otro lado, en los procedimientos negociados sin publicidad no sujetos a regulación armonizada, la LCSP no establece el plazo para presentación de las proposiciones una vez recibida la invitación a participar, ya que el art. 169.2 LCSP remite a los artículos del procedimiento restringido, pero solo al art. 164.1 que hace referencia a los contratos sujetos a regulación armonizada, ya que el apartado 2º que regula el plazo de no sujetos a dicho régimen no aparece en dicha remisión. ¿Cuál sería el plazo a otorgar para la presentación de proposiciones?
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece en su art. 140 lo siguiente:
Por otro lado, el art. 150.2 dispone que una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, “presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad”, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el 2º párrafo del apartado 3º del citado art. 140; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los Pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el art. 71.2.a).
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Ambos artículos (arts. 140 y 150) se encuentran ubicados en la Subsección 1ª (“Normas Generales”), de la Sección 2ª (“De la Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas”), del Capítulo I (“De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas”) del Título I (“Disposiciones Generales”) del Libro II (“De los Contratos de las Administraciones Públicas”) y, por lo tanto, son aplicables a todos los procedimientos de contratación, incluyendo a los procedimientos de licitación con negociación y al procedimiento negociado sin publicidad.
Así pues, en la documentación inicial se deberá incluir la declaración o declaraciones responsables relativas a capacidad, solvencia y prohibiciones de contratar, así como cualesquiera otras que se requiera en el Pliego, que luego deberán ser acreditadas por el licitador seleccionado, salvo que el órgano de contratación, por cualquier motivo tenga dudas sobre la vigencia o fiabilidad de las declaraciones, en cuyo caso podrá pedir, en cualquier momento del procedimiento, la acreditación del contenido de las mismas.
Deberá tenerse en cuenta, asimismo, los datos incluidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público -ROLECSP-, si existe registro, que además pueden ser consultados y confirmados directamente por el órgano de contratación y resultan acreditativos por sí mismos, y la fecha para que concurran todas las circunstancias debe ser la del fin de plazo de presentación de proposiciones, como mínimo, aunque deberán subsistir en el momento de la adjudicación.
Respecto a lo indicado en el primer párrafo del planteamiento, aunque no es propiamente una pregunta, resulta conveniente resaltar que deberá tenerse en cuenta lo que se establece en el art. 146.2 LCSP 2017, aplicable a todos los procedimientos, incluyendo los de licitación con negociación y el negociado sin publicidad:
Si bien la valoración se realiza, en el caso de los procedimientos negociados, por los mismos actores, sin intervenir en ningún caso el comité de expertos, no procede incluir en un mismo sobre, en ningún caso, los criterios valorables mediante juicio de valor y los valorables mediante la aplicación de fórmulas. Deben valorarse los primeros antes de conocerse los segundos, independientemente de quien valore.
En cuanto al plazo de presentación, el art. 169.2 LCSP 2017, indica que serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas contenidas en el art. 160.1, y en los arts. 161 a 163 y 164.1 relativos al procedimiento restringido. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, el órgano de contratación y los servicios dependientes de él, en todo caso, deberán asegurarse de que el número mínimo de candidatos invitados será de tres. Cuando el número de candidatos que cumplan con los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Por lo tanto, efectivamente, no existe un plazo mínimo para los procedimientos negociados no sujetos a regulación armonizada, aunque el art. 163 determina que las invitaciones a participar “indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas”, por lo que debemos acudir a lo indicado en el art. 136 LCSP 2017, en virtud del cual “Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley”.Por lo tanto, al no existir un mínimo, deberá el órgano de contratación determinar cuál es el más idóneo.
1ª. En la documentación inicial se deberá incluir la declaración o declaraciones responsables relativas a capacidad, solvencia y prohibiciones de contratar, así como cualesquiera otras que se requieran en el pliego, que luego deberán ser acreditadas por el licitador seleccionado, salvo que el órgano de contratación, por cualquier motivo tenga dudas sobre la vigencia o fiabilidad de las declaraciones, en cuyo caso podrá pedir, en cualquier momento del procedimiento, la acreditación del contenido de las mismas.
2ª. La inscripción en el ROLECSP acredita las circunstancias que se hayan incluido en el mismo.
3ª. No procede incluir en un mismo sobre, en ningún caso, los criterios valorables mediante juicio de valor y los valorables mediante la aplicación de fórmulas. Deben valorarse los primeros antes de conocerse los segundos, independientemente de quien deba realizar la valoración.
4ª. Debe ser el órgano de contratación quien determine, en este caso, cuál es el plazo razonable de presentación de proposiciones según las características del contrato y la complejidad de la oferta a presentar. No existe un mínimo fijado en la Ley.