oct
2020

Plazo de presentación de proposiciones en procedimiento negociado sin publicidad y momento de acreditación de solvencia


Planteamiento

En un procedimiento negociado sin publicidad, en los PCAP se establece que las proposiciones se presentarán en un único sobre que deberá incluir el DEUC y la oferta económica junto con el programa para evaluar los criterios no evaluables de forma automática.

Con la nueva LCSP, ¿resulta necesario acreditar la solvencia antes de iniciar la negociación, esto es, que presenten los documentos que justifican dicha solvencia en el sobre de la proposición? ¿O con que lo presenten una vez se les haya adjudicado el contrato, como ocurre en los procedimientos abiertos, es suficiente?

Por otro lado, en los procedimientos negociados sin publicidad no sujetos a regulación armonizada, la LCSP no establece el plazo para presentación de las proposiciones una vez recibida la invitación a participar, ya que el art. 169.2 LCSP remite a los artículos del procedimiento restringido, pero solo al art. 164.1 que hace referencia a los contratos sujetos a regulación armonizada, ya que el apartado 2º que regula el plazo de no sujetos a dicho régimen no aparece en dicha remisión. ¿Cuál sería el plazo a otorgar para la presentación de proposiciones?

Respuesta

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece en su art. 140 lo siguiente:

  • “1. En relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se observarán las reglas establecidas a continuación:
    • a) Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad con lo indicado en el artículo siguiente, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
      • 1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
      • 2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
      • 3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
      • 4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
    • b) En el caso de solicitudes de participación en los procedimientos restringido, de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en el de asociación para la innovación, la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior pondrá de manifiesto adicionalmente que se cumple con los requisitos objetivos que se hayan establecido de acuerdo con el artículo 162 de la presente Ley, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
    • c) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la presente Ley, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
    • La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del presente artículo.
    • d) En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
    • e) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
    • Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de esta Ley.
    • f) Además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
    • g) Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
  • 2. Cuando de conformidad con la presente Ley, el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo exijan la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente, los mismos deberán indicar la forma de su acreditación.
  • 3. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
  • No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
  • 4. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.”

Por otro lado, el art. 150.2 dispone que una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, “presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad”, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el 2º párrafo del apartado 3º del citado art. 140; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los Pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el art. 71.2.a).

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Ambos artículos (arts. 140 y 150) se encuentran ubicados en la Subsección 1ª (“Normas Generales”), de la Sección 2ª (“De la Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas”), del Capítulo I (“De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas”) del Título I (“Disposiciones Generales”) del Libro II (“De los Contratos de las Administraciones Públicas”) y, por lo tanto, son aplicables a todos los procedimientos de contratación, incluyendo a los procedimientos de licitación con negociación y al procedimiento negociado sin publicidad.

Así pues, en la documentación inicial se deberá incluir la declaración o declaraciones responsables relativas a capacidad, solvencia y prohibiciones de contratar, así como cualesquiera otras que se requiera en el Pliego, que luego deberán ser acreditadas por el licitador seleccionado, salvo que el órgano de contratación, por cualquier motivo tenga dudas sobre la vigencia o fiabilidad de las declaraciones, en cuyo caso podrá pedir, en cualquier momento del procedimiento, la acreditación del contenido de las mismas.

Deberá tenerse en cuenta, asimismo, los datos incluidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público -ROLECSP-, si existe registro, que además pueden ser consultados y confirmados directamente por el órgano de contratación y resultan acreditativos por sí mismos, y la fecha para que concurran todas las circunstancias debe ser la del fin de plazo de presentación de proposiciones, como mínimo, aunque deberán subsistir en el momento de la adjudicación.

Respecto a lo indicado en el primer párrafo del planteamiento, aunque no es propiamente una pregunta, resulta conveniente resaltar que deberá tenerse en cuenta lo que se establece en el art. 146.2 LCSP 2017, aplicable a todos los procedimientos, incluyendo los de licitación con negociación y el negociado sin publicidad:

  • “En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
  • La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.”

Si bien la valoración se realiza, en el caso de los procedimientos negociados, por los mismos actores, sin intervenir en ningún caso el comité de expertos, no procede incluir en un mismo sobre, en ningún caso, los criterios valorables mediante juicio de valor y los valorables mediante la aplicación de fórmulas. Deben valorarse los primeros antes de conocerse los segundos, independientemente de quien valore.

En cuanto al plazo de presentación, el art. 169.2 LCSP 2017, indica que serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas contenidas en el art. 160.1, y en los arts. 161 a 163 y 164.1 relativos al procedimiento restringido. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, el órgano de contratación y los servicios dependientes de él, en todo caso, deberán asegurarse de que el número mínimo de candidatos invitados será de tres. Cuando el número de candidatos que cumplan con los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.

Por lo tanto, efectivamente, no existe un plazo mínimo para los procedimientos negociados no sujetos a regulación armonizada, aunque el art. 163 determina que las invitaciones a participar “indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas”, por lo que debemos acudir a lo indicado en el art. 136 LCSP 2017, en virtud del cual “Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley”.Por lo tanto, al no existir un mínimo, deberá el órgano de contratación determinar cuál es el más idóneo.

Conclusiones

1ª. En la documentación inicial se deberá incluir la declaración o declaraciones responsables relativas a capacidad, solvencia y prohibiciones de contratar, así como cualesquiera otras que se requieran en el pliego, que luego deberán ser acreditadas por el licitador seleccionado, salvo que el órgano de contratación, por cualquier motivo tenga dudas sobre la vigencia o fiabilidad de las declaraciones, en cuyo caso podrá pedir, en cualquier momento del procedimiento, la acreditación del contenido de las mismas.

2ª. La inscripción en el ROLECSP acredita las circunstancias que se hayan incluido en el mismo.

3ª. No procede incluir en un mismo sobre, en ningún caso, los criterios valorables mediante juicio de valor y los valorables mediante la aplicación de fórmulas. Deben valorarse los primeros antes de conocerse los segundos, independientemente de quien deba realizar la valoración.

4ª. Debe ser el órgano de contratación quien determine, en este caso, cuál es el plazo razonable de presentación de proposiciones según las características del contrato y la complejidad de la oferta a presentar. No existe un mínimo fijado en la Ley.