jun
2020

Plazo de exposición pública del Presupuesto municipal: ¿se ha omitido el procedimiento si solo se publicó en el BOP durante el estado de alarma por coronavirus?


Planteamiento

Durante la vigencia del estado de alarma y suspensión general de los plazos de los procedimientos administrativos, se aprobó inicialmente el presupuesto y se publicó anuncio de aprobación inicial e información pública en el BOP, no publicándose el documento "presupuesto" con sus anexos en la web, ni a través de otros medios electrónicos para acceso al documento por los interesados y cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7.e) de la Ley de Transparencia. Las oficinas municipales permanecieron cerradas al público hasta el 1 de junio de 2020. La aprobación definitiva se realizó el 3 de junio de 2020.

Aunque los plazos del procedimiento de aprobación del Presupuesto podrían no estar suspendidos, ¿se ha omitido el procedimiento de información pública del Presupuesto?

Respuesta

A nuestro juicio, debemos distinguir entre el procedimiento de aprobación del Presupuesto municipal y el resto de obligaciones que se establecen en las normas sobre la información económica y presupuestaria que se debe publicar y la que se remite a distintas instancias de otras Administraciones Públicas.

La tramitación y aprobación del Presupuesto se regula en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y en el RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos; cuyo resumen podría ser el siguiente:

  • 1º. Aprobación inicial del Presupuesto por el Pleno de la Corporación (art. 169.1 TRLRHL y arts. 18.4 y 20 RD 500/1990).
  • 2º. Exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación por un plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno (art. 20.1 RD 500/1990).
  • 3º. Aprobación definitiva del Presupuesto (art. 20.2 RD 500/1990).
  • 4º. Inserción en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la provincia o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma Uniprovincial (art. 20.3 RD 500/1990).
  • 5º. Remisión de copia del Presupuesto definitivamente aprobado a la correspondiente Comunidad Autónoma y a la Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine (art. 20.4 RD 500/1990).

Como vemos, la legislación sectorial relativa a la tramitación del Presupuesto exige que se publique en el BOP durante un plazo de quince días hábiles, pero no exige que se publique en la web municipal durante el plazo de exposición pública.

De hecho, el art. 7.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, remite a la legislación sectorial, al disponer que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán “Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación”.Pero, como hemos visto, la legislación sectorial, constituida por el TRLRHL y por el RD 500/1990, no contempla esta publicación para la tramitación del Presupuesto, ni otra documentación que el resumen por capítulos. Además, la LT sólo señala que se publicará, pero no indica dónde, ni cuándo, ni qué; por lo que podemos entender cumplida la obligación que establece la LT con la publicación realizada de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL.

Por otra parte, el art. 8.1.d) LT contempla la publicación del Presupuesto “con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas”. Pero no durante el plazo de exposición pública, ni como requisito para la aprobación de los Presupuestos.

En este sentido, la Sentencia del TSJ Madrid de 3 de junio de 2015, sentencia posterior a la LT, manifiesta que “en lo referente a la alegación consistente en la nulidad del Presupuesto por no haberse expuesto al público la aprobación inicial del mismo durante el plazo de 15 días, ha de ser asimismo rechazada porque consta fehacientemente acreditado que dicha exposición se llevó a cabo, publicándose en la edición digital del BOCAM de 10-Abril- 2013 habiendo realizado el recurrente consultas de dicha aprobación inicial con fechas 12 y 19 de Abril firmando al efecto, y siendo posteriormente publicado en la página Web de la Concejalía de Hacienda como reconoce expresamente el recurrente en su escrito de demanda sin que dicha exposición implique en modo alguno que el Ayuntamiento venga obligado a entregar un «pen drive» con el Presupuesto inicialmente aprobado a cada uno de los vecinos del municipio”, desestimando esta alegación.

Conclusiones

1ª. A efectos del plazo de exposición pública del Presupuesto, lo que la legislación en materia de haciendas locales exige es que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación para que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

2ª. La publicación del Presupuesto en la web municipal a efectos del cumplimiento de la LT no condiciona la tramitación del Presupuesto ni su plazo de exposición pública.

3ª. A nuestro juicio, no se ha omitido el procedimiento de información pública del Presupuesto si éste se ha publicado en el BOP durante quince días hábiles.