oct
2019

Plazo de ejecución de obras en casos de suspensiones parciales


Planteamiento

Se plantea la siguiente duda en relación con la suspensión parcial en la tramitación de modificados de los contratos de obra.

Por ejemplo, imaginemos una obra adjudicada por 100.000€, inicio obra 01/08/2019, plazo de ejecución 3 meses (hasta 31/10/2019). Supongamos que con fecha 01/10/2019 se acuerda el inicio de un expediente de modificación, acordando la suspensión parcial de obras por valor de 20.000€, en tanto se tramita el modificado, que se aprueba el 25/10/2019.

La parte no suspendida (80.000€) entendemos que necesariamente tiene que estar terminada el 31/10/2019.

Pero, ¿qué ocurre con la parte suspendida y el modificado? ¿Se suspende el plazo de ejecución desde la fecha del acuerdo de suspensión parcial, esto es, respecto de las obras suspendidas y modificadas el plazo de ejecución pendiente (1 mes) se reanudaría el 25/10/2019, cuando se aprueba el modificado?

Si la respuesta es afirmativa (suspensión del plazo de ejecución), ¿se aplicaría incluso cuando la obra suspendida es mínima? Por ejemplo, que en esa obra de 100.000€, el modificado fuesen 5.000€, pero al tratarse de unidades nuevas y superior al 3% exigen la tramitación del modificado. ¿También se suspendería el plazo de ejecución de esas unidades nuevas, y una vez aprobado el modificado dispondrán del plazo de 1 mes para realizarlas?

Si la respuesta es negativa, ¿entonces las unidades suspendidas deberían ejecutarse en un plazo de 6 días (desde la aprobación del modificado hasta la fecha fin inicial? ¿Y qué ocurriría si la resolución del modificado fuese posterior a 31/10/2019?

Por último, ¿el plazo para ejecución del modificado es el mismo que para la obra suspendida? ¿O debe indicarse siempre el plazo de ejecución para la obra modificada, a contar desde la aprobación del modificado?

Respuesta

Efectivamente, en las partidas no afectadas por la suspensión debe mantenerse el plazo inicial establecido para la ejecución de las obras.

En cuanto a la parte suspendida y el modificado correspondiente, el art. 159.1 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, indica que una vez acordada por el órgano de contratación la redacción de modificaciones del proyecto que impliquen la imposibilidad de continuar ejecutando determinadas partes de la obra contratada, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total de la obra.

En el caso que se plantea se trata de suspensión o suspensiones parciales; por lo tanto, siempre que el modificado implique la imposibilidad de continuar ejecutando cualquier partida, por pequeño que sea su importe en comparación con la obra total, deberá procederse a una suspensión parcial.

Los modificados que se redacten pueden establecer, por la naturaleza de la modificación, una variación en los plazos inicialmente establecidos, que solo afectarán a la parte de la obra que se vea modificada. Dichos plazos comenzarán a contar una vez se reinicie la ejecución de dicha parte. Es decir, si el nuevo modificado, aunque sea de pequeño importe o porcentaje sobre el total de la obra, establece un plazo para su ejecución, cuando se reanude la ejecución de las partidas afectadas el plazo para su finalización será el establecido en el modificado.

Todo ello sin perjuicio del plazo perdido por la suspensión. Si el modificado aprobado establece un nuevo plazo de ejecución, será este el que deba cumplirse por parte del contratista una vez se reanude la obra, sin tener en cuenta el tiempo que ha estado suspendida la ejecución del contrato.

No obstante lo anterior, deberá tenerse en cuenta que, según lo establecido en el art. 162.1 RGLCAP, si no se introducen unidades de obra nuevas, el plazo de ejecución del contrato inicial no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que resulte afectado el propio importe del contrato. Como ejemplo, si en el contrato de 100.000€ y un plazo de ejecución de tres meses resulta necesaria una modificación del contrato que supone un aumento de 10.000€ (10%) el plazo de ejecución solo podrá aumentarse en 9 días (10% de 90 días). Si se introducen unidades nuevas no previstas en el proyecto, no existe ningún límite similar al anterior, pero será necesaria la conformidad por parte del contratista tanto de los nuevos precios como de la repercusión sobre el plazo de ejecución del contrato.

Si el modificado aprobado no establece plazos distintos para la ejecución de la o las partidas modificadas, cuando se reanude la ejecución del contrato en dichas partidas restará el mismo plazo para la ejecución de las mismas que cuando se suspendió el contrato, debiendo ser el plazo de ejecución total de estas partidas el mismo que para el resto de dicho contrato.

Por lo tanto, resulta muy recomendable que el proyecto modificado se pronuncie con claridad sobre los plazos de ejecución de las partidas que han sido suspendidas, si debe reanudarse sin más conservando el plazo inicial o si debe establecerse algún plazo adicional cumpliendo los límites del art. 162.1 RGLCAP.

Conclusiones

1ª. El plazo de ejecución se suspende en el mismo momento de la suspensión del contrato para las partidas que van a ser modificadas y cuya ejecución ha sido suspendida.

2ª. La suspensión del contrato supone la suspensión del plazo, independientemente del porcentaje o importe de las obras suspendidas, aunque, lógicamente, el plazo se suspenderá para una parte muy pequeña de las obras.

3ª. Si el proyecto modificado indica plazo de ejecución de las partidas modificadas, cuando se reanude el contrato será este plazo el que esté en vigor para estas partidas.

4ª. Si el proyecto modificado no indica plazo de ejecución de las partidas modificadas, cuando se reanude el contrato restará el mismo plazo que cuando se suspendió.